El tribunal que juzgó la causa del ‘procés’ en el Tribunal Supremo ha acordado revocar el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña a los 9 condenados por sedición, al considerar que se trata de una medida prematura.
Igualmente ha anulado la aplicación a todos ellos de las medidas de semilibertad que disfrutaban en aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario por no estar dirigidas a un proceso de reinserción.
Las medidas no llegaron a hacerse realidad para la mayor parte de los líderes independentistas, ya que quedaron en suspenso tras los respectivos recursos interpuestos por el Ministerio Público con excepción del 100.2 para Carme Forcadell y Dolors Bassa, que ahora dejarán de disfrutarlas.
Para el Supremo, es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
El pasado mes de agosto, la Fiscalía recurrió el tercer grado que la juez de vigilancia penitenciaria avaló respecto a los siete presos varones que cumplen la pena en la cárcel de Lledoners.
El juzgado dejó el tercer grado en suspenso y desde entonces el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull y los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart dejaron de poder salir en régimen de semilibertad a trabajar o a hacer labores de voluntariado como estableció la junta de tratamiento de la prisión y autorizó el juzgado.
En cambio, la Fiscalía también recurrió el régimen penitenciario que permite a Carme Forcadell y Dolors Bassa dormir cuatro noches en prisión y salir a diario, pero el juzgado de vigilancia penitenciaria que les afecta no aceptó aplicar una suspensión cautelar en este caso. Por tanto, seguían disfrutando hasta ahora del tercer grado.
La Sala estima estos recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y también en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.
El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.
En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige «una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena».
NO SE PERSIGUE AL DISCREPANTE
Añade que «ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema».
Por ello, el tribunal destaca que «yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. El Sr. Junqueras -indica en el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat– no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia». Además, destaca que «nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas».
El tribunal indica también que «en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad».
La Sala reitera igualmente el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.
«El principio de flexibilidad (*), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (*) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión», señalan los jueces.
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
La Sala destaca que «la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los Tribunales. Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena.
De lo contrario, argumenta el tribunal, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional.
Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de esta idea -que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones- no debería resultar ya necesaria».
En otro pasaje de los autos, el tribunal señala que «no se pretende que el interno ‘reniegue de sus convicciones políticas’, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena. Sostener que el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución exige como presupuesto que el interno reniegue de sus convicciones políticas, supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática».
Finalmente, para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado «vinculación alguna» con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.