No, no te pueden sancionar por saltarte las restricciones impuestas por el estado de alarma ya que se estarían vulnerando las libertades y derechos fundamentales del individuo, recogidas en la Constitución. Es decir, que todas esas infracciones que se notificaron desde marzo hasta mayo, más de un millón, corresponderían a la pena impuesta por desobedecer a la autoridad.
Está recogido en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPS) por el cual se tipifica como infracción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”, cuya comisión lleva aparejada una sanción que oscila entre los 601 y los 30.000 euros. Además, “se sanciona el desconocimiento del principio de autoridad, que entraña un reproche o desvalor adicional” escribe el abogado Joaquín Amaya Rodríguez-Pantoja. Por tanto, no cabría excusarse en el hecho de incumplir la orden directa de un agente para que se imponga una sanción.
La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha pillado a todo el mundo por sorpresa lo que ha sacado a relucir todos aquellos ámbitos en los que España “hace aguas”. Por ejemplo: sustentar gran parte de la economía del país en un único sector; no invertir en ciencia o los recursos tecnológicos de colegios y universidades, entre otros. También ha puesto sobre la mesa las carencias del Estado de Derecho a la hora de afrontar situaciones extraordinarias como la actual. Volvemos a las sanciones: esta vez a las que se pueden imponer con atentar contra la Salud Pública. Esta vez se aplica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP) en cuyo artículo 57 se establece la sanción impuesta por poner en riesgo la salud pública.
El problema reside en que, mientras el artículo 32 de la LOPSC atribuye las competencias sancionadoras a la Administración del Estado y la Administración Local, las imposiciones de multas previstas en la LGSP se atribuyen a la Administración de las Comunidades Autónomas ya que son éstas las que tienen la competencia exclusiva en materias de sanidad. La consecuencia es que muchas de las denuncias que hayan sido tramitadas por la Administración estatal podrán ser impugnadas por haber incurrido en vicio.
210 sanciones en el Puente del Pilar
Durante el puente del 12 de octubre se impusieron en Madrid 210 sanciones por saltarse las restricciones de movilidad, 1.528 multas a individuos por participar en botellones y 200 domicilios intervenidos por realizar fiestas privadas. La delegada de Seguridad y Emergencia, Inmaculada Sanz, señaló que estas actividades “ponen en riesgo la salud de los madrileños” y agradeció la actuación de los agentes. Por su parte, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid se mostraron tajantes y señalaron las fiestas y reuniones privadas como el principal foco de contagio de la enfermedad.
Las Comunidades Autónomas han puesto en marcha sus medidas para el puente de la Constitución. Con el objetivo de que se produzca el menor número de contagios las regiones han cerrado sus “fronteras”: Madrid estará blindada entre el 4 y el 14 de diciembre; País Vasco hasta el 10; Comunidad Valenciana y Murcia hasta el 9 y Ceuta mantiene restricciones para viajes a la Península y Marruecos hasta el 8 de diciembre. Otras, como Cataluña, Navarra y La Rioja, van más allá y se aíslan hasta después del puente: 21 de diciembre, 19 de diciembre y 18 de diciembre, respectivamente. Todo con la única intención de “salvar” la Navidad y que sea lo más parecida posible a las fiestas familiares a las que estamos acostumbrados. Por ahora, se amplía el número a 10 personas y aumentan la hora del toque de queda a la 01:30 la noche del 24 y la del 31. En cuanto a la movilidad entre provincias, estará permitida siempre y cuando se justifique. No obstante, Sanidad recomienda reducir los traslados siempre que no sean necesarios.