Exteriores rebaja a 15 el mínimo de años de carrera para ser embajador

El Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación ultima un nuevo Reglamento según el cual los diplomáticos necesitarán un mínimo de 15 años de carrera para acceder a puestos de embajador, frente a los 20 que exigía la norma aprobada en 2014 y que fue anulada por el Tribunal Supremo por no haber sido objeto de negociación colectiva.

Como novedad, quienes sean elegidos para ese puesto deberán seguir un curso de alta dirección, «de carácter eminentemente práctico»; recibirán al principio de su mandato una «carta de instrucciones» y al término de su misión tendrán que hacer un informe de su gestión, según consta en el borrador.

El texto está sometido a audiencia pública para recibir aportaciones de quienes tengan «derechos e intereses legítimos» hasta el próximo 17 de diciembre.

Entre, los criterios de selección se incorporan, como novedades, la «hoja de servicios», cuyo formato se desarrollará mediante una circular en un plazo de seis meses; los periodos de trabajo en España y en el extranjero y la «evaluación del desempeño», conforme a un programa de trabajo por objetivos que ya empezó a poner en marcha Exteriores la pasada legislatura.

Igual que el Reglamento anulado, el nuevo prevé que el titular del Ministerio clasifique las Embajadas de España en el extranjero en tres grupos, según la «importancia cuantitativa y cualitativa de las relaciones bilaterales». Para las más importantes (grupo I) será necesario un mínimo de 20 años de carrera y haber sido embajador anteriormente.

Sin embargo, para las del II ese mínimo de experiencia se rebaja a 18 años y no será necesario ser «ministro», la tercera categoría en una escala de cuatro, sino que bastará con tener categoría de «consejero», que es la inmediatamente anterior.

Para las del grupo III bastarán con 15 años de carrera. Eso sí, en ambos casos de eleva a seis años el tiempo de servicio que deben haber pasado en el extranjero.

Además, deberán haber estado dos años (tres, en el caso del grupo III) en un puesto nivel 30 en las Administraciones Públicas, en Organismos vinculados o dependientes o en Consorcios adscritos al Ministerio, en órganos constitucionales, en la Casa del Rey, en la UE o en una Organización Internacional.

Todo ello sin perjuicio de que el nombramiento de embajadores es una competencia discrecional del Consejo de Ministros, que puede nombrar para cualquier jefatura de Misión a la persona que considere más adecuada sin que pertenezca al cuerpo diplomático.

Para los que sí lo son, a la hora de solicitar un puesto de embajador –pueden pedir hasta siete por orden de preferencia– deberán presentar una carta de motivación argumentando su competencia y experiencia.

En su misma introducción, el Reglamento deja claro su su propósito es regular la «evaluación y conciliación» junto al régimen de ingreso, ascensos, provisión de puestos y formación. El nuevo texto refuerza el papel de la Escuela Diplomática en la provisión de cursos pero elimina los que José Manuel García-Margallo había fijado como obligatorios para ascender de categoría en el escalafón de la Carrera.

CAPÍTULO DE CONCILIACIÓN

El Reglamento incluye un capítulo completo sobre conciliación y, además, prevé medidas como que los periodos de excedencias por cuidado de familiares, por violencia de género o por violencia terrorista, computen como servicio activo.

Además, se adelantan los plazos de las convocatorias de puestos en el exterior para dar tiempo a los diplomáticos a organizar sus traslados. La lista de embajadas a concurso no se dará a conocer en octubre, sino el mes de mayo anterior –la toma de posesión será en agosto del año siguiente–. Los puestos de menor categoría se publicarán en octubre y resolverán en diciembre, para que tomen posesión en junio del año siguiente.

También recoge computará como servicio activo el periodo trabajado en Delegaciones de la UE –las ‘embajadas’ del Servicio Europeo de Acción Exterior– y, para los puestos menos atractivos, los ‘C especial’, fija un plazo de permanencia de dos años –el anterior reglamento preveía entre 1 y 2–. Asimismo, establece que el órgano calificador de la oposición deberá tener garantizada la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

NEGOCIACIÓN PROLONGADA POR LA INESTABILIDAD POLÍTICA

Tras la anulación del anterior Reglamento de la Carrera en 2017, la elaboración del nuevo ha sido víctima de la inestabilidad política. El actual ya estaba elaborado, en buena parte, por el equipo de Josep Borrell, con Ángeles Moreno Bau como subsecretaria, pero con su sucesora, Celsa Nuño, se han introducido algunos cambios.

Así, el anterior borrador preveía que quienes alcancen la categoría de embajador puedan conservar de forma vitalicia el título y los honores correspondientes, «con la debida diligencia» y sin incurrir «en riesgo de conflicto de intereses». El nuevo texto dice que conservarán el título «con carácter honorífico» y que su «uso indebido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria de conformidad con el régimen legal aplicable».

El texto también regula el funcionamiento de la Junta de la Carrera, estableciendo que para proponer los candidatos a ocupar puestos tendrá que crear un grupo de trabajo, y señala que en un plazo de seis meses debe regularse la provisión de puestos en los servicios centrales del Ministerio.