Cambiar de Comunidad en Navidad: ¿Necesito un justificante?

La Navidad está a la vuelta de la esquina pero la pandemia desgraciadamente sigue. Son ya muchos meses y muchos cambios de normativas y novedades, así que muchos ciudadanos están con muchas dudas de cara a lo que podrán o no hacer estas Navidades. Además está el factor Comunidad Autónoma y los traslados de unas a otras con motivo de unas fechas donde hay tantos viajes para ver a la familia. En este caso ¿necesitaremos un justificante para cambiar de una comunidad a otra?

Las restricciones que se han acordado para estas Navidades será efectivas del 23 de diciembre al 6 de enero de 2021 y sobre todo preocupan y interesan las relativas a la movilidad. Pues bien, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras el último Consejo Interterritorial de Salud, anunció que se permitirán los desplazamientos entre comunidades para poderse reunir con familiares o allegados, como ha definido el propio Illa en la Cadena Ser. ¿Y qué entienden por allegado? Pues como indicó el ministro, «Una persona, que aunque no tenga un vínculo familiar en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial». No obstante, los gobiernos autonómicos tendrán potestad para acotar aún más las fechas en las que se permitirá viajar para reunirse con los seres queridos. 

Lo que estará acotado será el horario durante esas fechas del 23 al 6 de enero. Los ciudadanos tendrán un toque de queda para las fechas señaladas de Nochebuena y Nochevieja desde las 1:30 de la madrugada.

¿Justificante o no?

Aunque siempre, como nos ha dicho la experiencia con esta pandemia, es que las cosas pueden cambiar, la respuesta a día de hoy es que no hará falta justificante alguno para los desplazamientos entre comunidades. Salvador Illa volvió a apelar en los medios de comunicación a la «responsabilidad largamente acreditada por parte de la ciudadanía». Confirmó que no habían «acordado ningún modelo de justificante específico para este caso».

Lo que sí se recomienda, obviamente, es llevar a mano el DNI propio para tener un viaje tranquilo ante cualquier eventualidad o control. También es conveniente incluir una copia del de un familiar, el libro de familia o una copia del certificado de empadronamiento de la persona a la que se va a visitar. El motivo es que, aunque hay libre circulación como vemos, los desplazamientos deben de restringirse a los familiares y allegados, y no a amigos o conocidos, si bien será algo de muy difícil control.

justificante Navidad

Con cuántas personas podremos estar

Las cenas navideñas no podrán tener más de 10 personas, incluyendo a niños, durante los días propios de reuniones familiares: 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. La excepción a que pueda haber más es que se traten de convivientes en el mismo domicilio, como es el caso de familias numerosas.

Plan de Navidad por coronavirus en España

Mientras, cada comunidad autónoma sigue informando de las medidas que van a tomar de cara a las Navidades. Van desde las típicas restricciones ya conocidas a confinamientos específicos. Hay comunidades como el País Vasco, donde la mejora de los datos ha hecho, como anunciaron ayer, que los vascos puedan volver a salir de sus municipios o que los bares reabran con el 50% de aforo a partir del sábado.

Otras, como la Comunidad Valenciana, prorrogan la restricción de entrada y salida de personas del territorio autonómico hasta el día 15 de enero de 2021, con la excepción de que en los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero de 2021. Se autorizan desplazamientos «adecuadamente justificados» y viajes «al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen».

Especial mención a Madrid por ser donde se celebran las famosas Campanadas en la Puerta del Sol. Pues este año no se celebrará. De hecho, se suspende cualquier acto para celebrar la Nochevieja y el Año Nuevo en plazas y vías públicas, así como la obligatoriedad de organizar cabalgatas de Reyes solo «en recintos acotados».