La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
El alto tribunal ha fijado doctrina al abordar el caso planteado por una persona que había solicitado a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las Urls para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también por sus dos apellidos.
La compañía accedió a la primera petición, pero rechazó la segunda basándose en que los dos apellidos no constituyen identificador inequívoco de una persona. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tampoco accedió a su reclamación en relación con los dos apellidos, alegando que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a las búsquedas efectuadas en un buscador a partir del nombre de la persona.
Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Nacional al considerar que, conforme a la normativa del Registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos.
ANULA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El Supremo no comparte este criterio y por ello ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que vulnera el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala no ve «razonable» que la aplicación de dicha directiva europea «esté condicionada, en estos términos, por las diversas legislaciones internas reguladoras del Registro Civil, que determinan cuáles son los elementos identificativos del nombre y el estado civil de los ciudadanos de sus respectivos Estados».
Así, sostiene que «no resulta coherente», con esa doctrina jurisprudencial, reconocer el derecho al olvido «cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos de esa persona, pues ello implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, que propugna la interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa comunitaria europea».
«Supondría restringir, injustificadamente, el derecho, del que es titular la persona afectada, de exigir al gestor de un motor de búsqueda la eliminación de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de nombre con el que se le identifica ordinariamente en la esfera privada o pública, vinculados a páginas webs, que contienen datos e informaciones relativos a su persona, debido a que estos datos e informaciones pueden perjudicarle o desea que se olviden», explica la sentencia.
Apostilla que «en determinadas circunstancias, transcurrido un lapso de tiempo que revela su obsolescencia, con la finalidad de salvaguardar su derecho al honor, a la intimidad, así como el derecho a preservar su propia imagen reputacional».