La jueza de la Audiencia Nacional que instruye la causa contra la organización liderada por José Ramón Prado Bugallo –Sito Miñanco– ha rechazado inhibirse en favor de los juzgados madrileños, tal y como solicitó el abogado Gonzalo Boyé, en relación a la pieza en la que se le investiga por un delito de blanqueo de capitales vinculado a la red de Miñanco. Entiende que hay relación entre el tráfico de droga y el blanqueo de lo obtenido por la venta.
La magistrada María Tardón considera que los hechos por los que está investigado Boyé –quien lleva la defensa del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont– mantienen conexidad con la causa principal en la que se investigan operaciones de narcotráfico dirigidas por Miñanco y por tanto no pueden juzgarse por separado.
En este auto de 11 de diciembre, la jueza responde así al escrito presentado por la defensa de Boyé, que solicitaba esa inhibición argumentando que los hechos investigados eran diversos y que no eran competencia de la Audiencia Nacional, pero la magistrada rechaza este argumento.
Cabe recordar que en la causa principal abierta se investiga un presunto delito contra la salud pública cometido por la organización liderada por Sito Miñanco, y la jueza en su auto recuerda que los hechos investigados en la pieza separada ‘blanqueo de capitales’ «se incardinan en el ámbito de la investigación que se inició en febrero de 2016».
Además, apunta que hasta ahora ha sido posible identificar dos operaciones individualizadas de introducción de sustancias estupefacientes, en las que se aprehendieron 3,3 toneladas de cocaína que transportaba el buque Thoran –en octubre de 2017– y 615 kilos de cocaína en un contenedor intervenido en los Países Bajos, en noviembre del mismo año.
Tardón relata cómo, además de las operaciones concretas de introducción de droga, Sito Miñanco dirigió distintas operativas que tenían por finalidad el transporte del dinero en efectivo que se obtenía de la venta de la droga, y que buscaba la ocultación de su origen ilícito.
En estas operaciones participaron destacados miembros del entramado criminal como Enrique García Arango, José Antonio Fernández Fernández o David Pérez Lago. Uno de los mecanismos utilizados por los investigados consistió en transportar dinero en efectivo oculto en equipajes con destino a Colombia.
Y explica Tardón que en ese marco es donde se contextualiza la aprehensión, el 6 de febrero de 2017, de 889.620 euros de dinero efectivo en el aeropuerto de Barajas, interceptado a algunos de los investigados, y «las distintas maniobras ejecutadas posteriormente por otros investigados, entre ellos Gonzalo Boyé, Alejandro Guerra o Jesús Morán para recuperar el dinero intervenido a través de documentos confeccionados ad hoc, simulando unos contratos de compraventa que acreditaran el origen del dinero intervenido y que presentaron en el expediente administrativo incoado por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales».
ES UN ENTRAMADO CRIMINAL ÚNICO
La juez añade que en estas maniobras también intervinieron García Arango y Pérez Lago, siguiendo las instrucciones de Sito Miñanco, «verdadero propietario del dinero ocupado».
Una vez analizados los hechos y la doctrina del Supremo sobre la conexidad de delitos, la juez concluye que se trata de un entramado criminal único, liderado por Prado Bugallo –Sito Miñanco–, orientado de forma estable y continua a introducir sustancias estupefacientes en España, en operaciones de especial envergadura y a ocultar los beneficios procedentes del narcotráfico a través de distintas vías.
Entre estas formas de ocultación, Prado Bugallo ordenaba numerosos transportes de dinero que en ocasiones alimentaba el patrimonio de sus empresas y en otras transportaba a Colombia con idéntico propósito.
Entre estas acciones, la juez indica que se evidencia con claridad que «aquellas que estaban encaminadas a la recuperación del dinero intervenido en el aeropuerto de Barajas, en las que participaron, indiciariamente, Boyé Tuset, Morán Castro y Guerra Medina, entre otros, fueron el resultado de las instrucciones impartidas por Prado Bugallo como se desprende de la participación en ellas de García Arango, y en consecuencia, se contextualizan entre las acciones que persiguen ocultar el patrimonio ilícito de aquél».
Por todo ello, la magistrada concluye que «hay una identidad objetiva y subjetiva, existe una lógica interrelación», entre la pieza separada por delito de blanqueo y la del delito precedente, delito contra la salud pública que se investiga en la causa principal, y que por tanto no pueden instruirse por separado, habiendo indicios, según indica, de la comisión de ambos delitos, los dos cometidos en el seno de una organización criminal.