El TSJA incrementa tres meses la condena a un joven por violar a su exnovia menor de edad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha incrementado de 13 años y mes de cárcel a 13 años y cuatro meses la condena de privación de libertad impuesta el pasado mes de julio por la Audiencia de Sevilla a un joven, por delitos de agresión sexual y de lesiones perpetrados sobre su expareja, una menor de edad a la que violó en el propio domicilio de la chica.

En esta sentencia, emitida el pasado 3 de diciembre, el TSJA aborda los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia emitida el pasado mes de julio por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, condenando a un joven que ahora cuenta 20 años de edad por un delito de agresión sexual y dos delitos de lesiones, sobre su expareja, una chica de 13 años de edad a la fecha de los hechos.

Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, entre octubre de 2018 y mayo de 2019, el acusado, cuya identidad responde a las iniciales A.R.C., y la menor de edad, mantuvieron una relación de pareja con «relaciones sexuales plenas», una relación «consentida por los padres de la menor, que sabían que (el acusado) se quedaba a pasar noches en la habitación» de la chica.

En mayo de 2019, no obstante, se produjo la ruptura (de la pareja) tras diversas discusiones por celos recíprocos», mediando una discusión en la que el acusado empujó a la chica en la calle, causándole un hematoma en un brazo.

Dos días después de la ruptura, según la sentencia inicial de la Audiencia, el acusado, que había estado ingiriendo cerveza y tenía «mermadas sus capacidades psicofísicas», se dirigió a la vivienda de la menor en plena madrugada y tras «trepar por la fachada como había hecho en ocasiones anteriores, accedió a la habitación de la chica», quien «le abrió la ventana».

LA «OPOSICIÓN» DE LA MENOR

Una vez en la habitación, según la sentencia inicial condenatoria, ambos se enzarzaron en «una discusión por motivos de celos», hasta que el acusado arrojó a la menor sobre la cama, la despojó de su ropa pese a su «oposición», pues la chica llegó a «arañarle y morderle al tiempo que lloraba»; la sujetó fuertemente y la penetró causándole en esta acción un hematoma en un brazo y erosiones en el cuello.

Merced a ello, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a A.R.C. a 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual, así como a cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de cárcel; seis meses de cárcel por un primer delito de lesiones, siete meses de cárcel por un segundo delito de lesiones y a indemnizar a la menor con 15.500 euros, absolviéndole de los cargos que pesaban en su contra por presunto maltrato habitual y supuestos abusos sexuales continuados.

Tanto la defensa del acusado como la acusación particular interpusieron sendos recursos de apelación contra esta sentencia, desestimando el TSJA el recurso de la defensa de A.R.C. y estimando sólo parcialmente el recurso de la acusación particular, en el sentido de elevar de seis meses de cárcel a nueve meses y un día la condena referida al primer delito de lesiones, con lo que la condena a A.R.C. se eleva a 13 años, cuatro meses y un día de prisión.