El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado este martes que el anteproyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros para agilizar los juzgados establece que las demandas civiles o mercantiles no serán tramitadas si no se acredita que previamente se ha intentado medidas alternativas de resolución del conflicto.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que impulsa medidas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación, arbitraje o la conciliación, antes de acudir a los tribunales del ámbito civil o mercantil.
Así, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se trata de un «nuevo instrumento normativo para avanzar en la mejora de servicio público de Justicia, pensado en el ciudadano y poniéndolo en el centro de toda la gestión».
Esta ley trata de dar «respuesta a desafíos tradicionales, pero también a los nuevos fruto de la pandemia que nos asola», ya que se ha incrementado la litigiosidad, ha remachado. Según ha señalado, sólo en 2019 entraron más de seis millones de asuntos nuevos en los órganos judiciales, a los que tan sólo se dieron respuesta a la mitad.
«Esto hace que los plazos de resolución se alarguen», ha dicho, por lo que ha defendido la introducción de nuevas herramientas «que permitan la solución de conflictos sociales a través de unos mecanismos que provoquen mayor cohesión social».
En este sentido, ha apuntado que estos nuevos instrumentos se integran en el plan ‘Justicia 2030’, pero servirán de complemento a los planes de choque aprobados para evitar el colapso de los tribunales, sobre todo en los órdenes de lo social, mercantil y contencioso-administrativo, así como a la ley de medidas procesales y organizativas aprobado el pasado mes de septiembre.
El ministro ha concretado que el anteproyecto se baja en tres ejes: en los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC); en reformas de leyes procesales y, por último, en transformación digital.
MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La medida del primer eje va más allá de la coyuntura de ralentización inicial y del previsible incremento posterior de la litigiosidad como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, sino que se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, resalta el departamento que dirige Juan Carlos Campo.
El objetivo de los MASC, que se implantarán en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que se extiendan a otros ámbitos, es recuperar la capacidad negociadora de las partes. Para ello, se establece un amplio catálogo de modalidades como la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).
Los conflictos sociales no se «tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de Justicia», ha afirmado el ministro, que ha apuntado que esta nueva ley establece que no se dará curso a una demanda en las jurisdicciones civil o mercantil si antes no se ha intentado esta vía de mediación. Así, la demanda deberá acompañarse del documento que acredite el intento de la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.
La validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez, por lo que no se podrá presentar una demanda posterior con igual objeto, explica el Ministerio de Justicia. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.
Según el ministro, «estas medidas suponen que si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles termina en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos».
REFORMA DE LAS LEYES PROCESALES
El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales. Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.
Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas.
Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.
Finalmente, se modifica también el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.
REFORMAS PROCESALES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
El último eje clave es el que se refiere la transformación digital con el objetivo de evitar desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales.
En este eje, el ministro de Justicia ha destacado que se introduce «la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea».
Además, ha enfatizado que se «generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia». Del mismo modo, se impulsará un «Registro electrónico de apoderamientos apud acta», que permitirá el otorgamiento telemático.