EL TUE declara «inadmisible» el recurso de Junqueras contra la decisión del PE

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha declarado «inadmisible» el recurso interpuesto por el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, contra la decisión del Parlamento Europeo del pasado 13 de enero que declaró vacante su escaño como eurodiputado.

Según ha concluido el tribunal con sede en Luxemburgo, la Eurocámara «no hizo más que transmitir a la institución información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas».

Antes, la Justicia europea había desestimado hasta en dos ocasiones las medidas cautelares que había solicitado el líder independentista catalán en el marco de este procedimiento. Primero mediante un auto dictado en marzo de este año por el vicepresidente del Tribunal General, y después en octubre a través de un auto por la vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la UE, la instancia superior.

El exvicepresidente catalán, condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación en el marco del juicio del procés, reclamaba que se declarara la suspensión de la decisión del Parlamento de hacer constatar la vacante de su escaño.

La Eurocámara tomó nota en enero de la elección de Junqueras como europarlamentario con efectos desde el 2 de julio del año anterior pero hizo constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020.

Esta decisión se adoptó después de que la Junta Electoral Central (JEC) declarara la ineligibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad y de que el Tribunal Supremo acordara el pasado mes de enero que el líder de ERC no podía desplazarse al Parlamento Europeo a jurar su cargo ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el mismo.

En la sentencia que ha publicado este martes, el Tribunal General aclara que el Parlamento Europeo «no dispone de ninguna competencia para controlar la decisión de las autoridades de un Estado miembro por la que se declare la anulación del mandato de un diputado europeo en aplicación del Derecho nacional».

ARGUMENTOS PARA LA NEGATIVA

A esto, el fallo añade que la Eurocámara «tampoco dispone de facultad alguna para negarse a tomar en consideración la decisión de las autoridades nacionales por la que se declara dicha vacante».

Por tanto, el pasado 13 de enero el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, «no hizo más que informar a la institución de una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas». Y en consecuencia, dado su «carácter puramente informativo», esta declaración «no puede ser objeto de un recurso de anulación».

Junqueras reclamaba igualmente que se tomaran las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus privilegios, inmunidades y Derechos fundamentales como miembro del Parlamento Europeo.

Con respecto a este caso, el Tribunal General destaca que el presidente del Parlamento Europeo «no está obligado en modo alguno a adoptar medidas para confirmar la inmunidad de un diputado europeo», así como que «dispone de una facultad discrecional a este respecto, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades».

Esta facultad, concluye el fallo, «excluye el derecho del señor Junqueras a exigir al presidente del Parlamento Europeo que adopte con carácter urgente medidas para confirmar su inmunidad».