Comunidad Valenciana recomienda un máximo de dos grupos de convivencia en reuniones

El Consell ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) el decreto con las nuevas medidas restrictivas para intentar detener el avance de la Covid en el que la limitación a un máximo de dos grupos de convivientes en las reuniones sociales y familiares de seis personas queda como una recomendación.

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, anunció este jueves que, a partir del próximo lunes, ninguna reunión social podrá superar las seis personas y los dos grupos de convivencia. Por su parte, la vicepresidenta, Mónica Oltra, ha señalado este viernes que esta última restricción se aplica solo los días señalados de Navidad.

No obstante, en el decreto publicado esta viernes en una edición bis del DOGV, se alude al máximo de dos de convivientes como una recomendación. «La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes», señala.

Fuentes del Consell han explicado a Europa Press que en la mañana de este viernes se ha optado, «a instancias» de Sanidad y de los técnicos, por incluir este punto como recomendación. Se ha tenido en cuenta que ya se ha reducido el número máximo de personas en reuniones a seis y las «disfunciones» que podía provocar la imposibilidad de hacer un exhaustivo de las unidades de convivencia a las que pertenecen.

Asimismo, tal y como avanzó como el ‘president’, el nuevo decreto deja sin efecto el apartado cuarto del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, y, por tanto, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, sin distinción de fechas, quedará condicionada a que no se supere el máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

MOVILIDAD NOCTURNA

En cuanto a la movilidad nocturna, se modifica el artículo primero del Decreto 14/2020, de forma que la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 23.00 y las 06.00 horas en toda la Comunitat Valenciana.

Igualmente, se modifica el apartado segundo del Decreto 19/2020 para que, en las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, esta restricción nocturna se aplique a partir de las 24.00 horas «únicamente para permitir el regreso al domicilio». «En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales», precisa el decreto.

Por otro lado, respecto al cierre perimetral, se deja sin efecto el párrafo segundo del apartado primero del Decreto 19/2020 y, por tanto, la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre.