El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella presentada por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) el pasado abril contra el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y otros altos cargos de su Consejería por la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Así consta en un auto, en el que se inadmite a trámite la querella al no deducirse de lo actuado indicios suficientes como para otorgar a la conducta denunciada entidad penal.
La asociación relataba en su querella que a pesar de las alarmas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) «la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad hicieron gala de una alarmante inacción para proteger a los ciudadanos en general y a los trabajadores sanitarios en especial, produciéndose contagios innecesarios, que debían haber sido previsibles por las autoridades sanitarias».
Los magistrados señalan que «no puede afirmarse que se deduzcan indicios suficientes como para entender que la conducta que se imputa a los altos cargos de dicho departamento, alcance entidad estrictamente penal».
«El marco incuestionablemente excepcional en el que se desenvolvió la evolución de la pandemia a nivel mundial no cabe duda que ha de tener incidencia en la evaluación jurídica de su gestión por las autoridades sanitarias en cuanto a la puesta a disposición del personal sanitario de medios suficientes y eficaces para conjurar el riesgo que representaba el Covid-19», señalan.
Pero subrayan seguidamente que esa misma excepcionalidad ha de conducir a «la lectura de los artículos 316 y siguientes del Código penal de modo acorde al contexto, circunstancias y limitaciones que resultan de notorio conocimiento en los hechos que fundamentan la querella».
«No es el escenario propio del Derecho penal –a la luz de sus más intensas exigencias– el idóneo para el ejercicio de las pretensiones que originan la presente causa», agregan los magistrados.
CONTRA ALTOS CARGOS
La querella se dirigía también contra la viceconsejera de Asistencia Sanitara y la directora general del Servicio Madrileño de Salud; la directora general de la Salud Pública; la directora general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud; y el director general del Proceso Integrado de la Salud del mismo Servicio, al no deducirse de lo actuado indicios suficientes como para otorgar a la conducta denunciada entidad penal.
La asociación querellante, que ha formulado su acción penal por la supuesta comisión un delito contra los derechos de los trabajadores, del artículo 316 del Código penal, y, subsidiariamente, del delito contemplado en el artículo 317, ha presentando esta mañana un recurso de súplica contra esta resolución ante la Sala.