La Guardia Civil ha creado el Registro Nacional de Armas con el que pretende mejorar la identificación y trazabilidad sobre los propietarios, constando armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias.
Con la publicación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se ha modificado el Reglamento de Armas. Entre las novedades que se introducen, está la creación del Registro Nacional, que quedará encuadrado en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Según ha explicado el instituto armado, por motivos de trazabilidad la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo establece la caducidad de estos datos en 30 años, después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales.
Igualmente, se permite el acceso a los mismos a las autoridades competentes, estableciéndose como responsable del tratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.Hasta este momento, el reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/1993 disponía que en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicaría el Registro Central de Guías y Licencias.
Las reseñas de identificación de las armas de fuego y de las personas que la adquirían o poseían, debían figurar en un fichero denominado «ARMAS», que estaba regulado por orden de 2011 del Ministerio del Interior.
Con la modificación actual, el Registro Central de Guías y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, conteniendo la información necesaria para que «en todo momento se conozcan las vicisitudes de un arma desde su origen».