El TS confirma 67 años prisión a un hombre por corromper a más de treinta menores

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 67 años de prisión por 32 delitos de corrupción de menores, 4 delitos de abuso sexual a menores y 1 delito de exhibicionismo y provocación sexual a un hombre que contactó a través de internet con más de una treintena de niñas a las que ofreció mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Cuatro de ellas aceptaron su ofrecimiento.

De este modo, la sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que le impuso la citada pena de prisión al considerar probado que, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, contactó a través de una cuenta en la red social Tuenti con unas 365 chicas menores de edad a las que ofreció dinero, regalos u otras prebendas a cambio de mantener relaciones sexuales con él.

Según el relato de hechos probados, el condenado, con perfiles falsos o pseudónimos, concretó citas con más de 30 niñas, aunque la mayoría de ellas no acudieron al encuentro. A algunas de ellas les pidió, además, que le enviaran fotos sin ropa y a una le envío una foto de contenido sexual.

De las menores con las que concertó citas, llegó a quedar con cuatro, de entre 14 y 16 años, con las que mantuvo relaciones sexuales a cambio de dinero –ente 30 y 100 euros– o regalos como ropa o teléfonos móviles. La sentencia recurrida estimó probado que estas menores no podían prestar consentimiento válido, pues no eran conscientes de las consecuencias que se derivaban de sus actos, y eran especialmente vulnerables atendidas sus circunstancias personales, explica el alto tribunal.

La sala rechaza el motivo en que el condenado alegaba la falta de credibilidad de las jóvenes, la escasa trascendencia que muchas de ellas atribuyeron a los mensajes, así como la existencia de alguna contradicción; la imposibilidad de que conociera la edad real de las menores con las que no tuvo contacto físico; y en cuanto con las que tuvo contacto, que resulta acreditado que no medió violencia, coacción o intimidación alguna, ya que las relaciones fueron de forma libre y consentida e incluso eran las menores las que establecían día, hora y lugar.

Asimismo, el tribunal afirma que el testimonio de las víctimas narra, con pequeñas variaciones, un patrón de conducta común en el acusado. Todas ellas –según la sentencia– reiteraron las declaraciones prestadas en fase de instrucción, donde declararon que en 2013, por medio de la red social en la que tenían cuenta, tras la aceptación de la petición de amistad, éste les propuso, a cambio de dinero, invitaciones o compra de ropa etc, que le enviasen fotos en las que apareciesen desnudas, o que quedasen con él para mantener relaciones sexuales.

Para la sala, no cabe duda de que el acusado conocía y aceptaba que realizaba sus propuestas de mantener relaciones sexuales por precio a menores de edad.

Por otro lado, la resolución mantiene que «resulta patente el interés del acusado, hacia perfiles de esas edades, pues de otro modo, no es posible de manera inintencionada coincidir con todas las menores de edad citadas en los hechos probados, de las cuales, cuando menos, además de las tres que contaban con doce años, cuatro más no pasaban de catorce años; sino que por contra, manifiesta una deliberada búsqueda de perfiles de muy corta edad».

El tribunal rechaza también la alegación relativa a que la red social vulneró el secreto a las comunicaciones y a la intimidad personal sin control judicial alguno, pues carecía de habilitación (de amparo legal) para entrar a revisar los chats privados del condenado que entiende han servido como prueba esencial de cargo contra él.

INSPECCIÓN CONTENIDO DE COMUNICACIONES

En la sentencia, explica que la inspección del contenido de las comunicaciones, realizada por la red social respecto de las conversaciones de un usuario de su webchat, no conlleva quebranto de derecho fundamental si media consentimiento de este usuario para la finalidad que del acceso y ulterior cesión o transferencia de los datos.

En cuanto a la normativa sectorial de protección de datos y su proyección sobre las comunicaciones electrónicas, el estado entonces de la tecnología y las peculiaridades del servicio prestado por la red social Tuenti tampoco impedía el examen del contenido que el usuario hiciera llegar por cualquier medio a la web y si se detectase ilícito, fuera transferido a las autoridades policiales y judiciales, en caso de haber prestado los usuarios concernidos consentimiento a ello, de manera libre, específica, informada e inequívoca.

«En definitiva, si Tuenti podía establecer filtros, hacer lo posible para vigilar la legalidad de los contenidos y si detectase o incluso si sospechara que estos eran delictivos, no solo podía colaborar, sino incluso que la propia red lo pondría (o podía ponerlo) en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales, la interpretación realizada en la sentencia recurrida, es plausible», subraya la sentencia.

El consentimiento a esos términos de uso, según la sala, se prestó conforme al método expresamente previsto en la Directiva 2002/58/CE de privacidad por todos los usuarios afectados, al ser requisito para adquirir esa condición.

Aclara además que «no se trata de una injerencia en la intimidad del recurrente con base jurídica en una investigación delictiva por las autoridades policiales o judiciales, sino derivada y sustentada en el propio consentimiento de los usuarios interesados; el acusado prestó su consentimiento de manera libre, específica e informada (a la vigilancia de los contenidos que comunicase a través de la totalidad de la plataforma Tuenti, así como que, si fueren ilícitos y eran detectados o incluso se sospechara que lo fuesen, transferirlo a las autoridades policiales y judiciales), de modo inequívoco, al clicar la aceptación de las condiciones de uso en la web».

De igual modo, afirma que las destinatarias de sus mensajes, que al margen de que igualmente aceptaron esas condiciones de uso, a través de su personación y/o manifestaciones en el procedimiento, narran el contenido de mensajes ‘propios’ sin estar constreñidas por el secreto de comunicación.