Ratifican el archivo de la causa contra el humorista Carlos Santiago

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado el archivo de la causa abierta contra el dramaturgo y humorista Carlos Santiago por el pregón de las fiestas de Carnaval de la capital gallega del año 2018.

En concreto, la causa, que ya había sido archivada provisionalmente en diciembre de 2019 por el juzgado de instrucción número 2 de la ciudad, se abrió a raíz de una denuncia interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos, que consideró que el contenido de este pregón «atentaba contra los derechos religiosos». Ahora, la Audiencia desestima también su recurso.

El caso se remonta hasta el Carnaval del año 2018, en el que Carlos Santiago fue el encargado de pronunciar el pregón compostelano desde el Pazo de Bendaña.

Su intervención, sin embargo, fue criticada en aquel momento por distintos estamentos eclesiásticos y por el PP local, en la oposición, así como llevada a los tribunales por Abogados Cristianos, que consideraron que incluía «burlas hacia la Iglesia Católica y calificativos eróticos y soeces que atentaban contra el Apóstol, la Virgen María y Nuestra Señora del Pilar».

En particular, las críticas de la asociación, como recoge el auto, hacían referencia a expresiones como la que, en el contexto de una supuesta pugna como patrones de España entre el Apóstol Santiago y la Virgen del Pilar, Carlos Santiago atribuía a un personaje popular: «Vuestra Pilarica se la chupa a mi Apóstol».

Sin embargo, la Audiencia, como en su día consideró el juzgado de primera instancia, no ve este tipo de expresiones «constitutivas de delito», ya que las sitúa en un «contexto de apertura de las fiestas de Carnaval», esto es, de una «celebración subversiva».

Del mismo modo, recuerda la «intención humorística de estos pregones» –sin «entrar a valorar si el humor es fino o soez»– y recuerda que, precisamente, el «doble sentido» es un recurso vinculado al lenguaje humorístico y «no de un discurso ofensivo».

La sala también recuerda el «valor nuclear de la libertad de expresión» y considera necesario certificar si hubo «intención de ofender», algo que, explica, no se clarifica con «los fragmentos aportados» en relación al pregón.