jueves, 12 diciembre 2024

El TC ampara a una madre para que su hija lleve primero su apellido

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y confirmada por el Tribunal Supremo, por la falta de motivación en el cambio de orden de los apellidos de su hija. Así, ordena a la Audiencia de Madrid a dictar una nueva sentencia en la que se justifique el beneficio que puede suponer la alteración de los apellidos para la menor.

El TC entiende que se ha vulnerado el derecho de la mujer a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos porque las sentencias anteriores no resolvieron «la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor», ni se ponderó «especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad».

Según relata la sentencia de la Sala Segunda del tribunal de garantías, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, la demandante de amparo interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja solicitando prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre. Asimismo, solicitó que se rectificara el Registro Civil en el sentido expuesto.

El demandado accedió a las pretensiones solicitadas, si bien, el día de la vista ante un juzgado de primera instancia de Móstoles, la mujer cambió la petición inicial y solicitó que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y después el del padre, a los que éste se opuso al considerarla extemporánea.

El juzgado madrileño declaró en febrero de 2014 al demandado padre biológico de la menor y fijó en primer lugar el apellido de la madre y en segundo lugar el de él. Una decisión que fue recurrida en apelación por el padre alegando que no debería haberse accedido al cambio del orden de los apellidos.

LA AUDIENCIA DE MADRID DIO LA RAZÓN AL PADRE

La Audiencia Provincial de Madrid dio la razón al padre en junio de 2015, por lo que procedió a cambiar los apellidos de la hija, al entender que el orden interesado por la madre a última hora fue introducido extemporáneamente y que el juzgado de Móstoles no había motivado la decisión, que, además, no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil.

Fue entonces cuando la madre recurrió ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en noviembre de 2017 desestimó su recurso porque no se había vulnerado el interés superior del menor, entre otras razones.

El Tribunal Constitucional recuerda que en cualquier procedimiento de familia en el que se examinan cuestiones que afectan a bienes o derechos de los menores son normas de orden público, por lo que «no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor».

En este sentido, subraya que los magistrados deben valorar las circunstancias concretas de cada caso y que «la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden».

BENEFICIO PARA LA MENOR

En consecuencia, «debían haberse tomado en consideración todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial de apelación el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba», afirma la sentencia.

Por ello, al no existir un análisis razonado sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal Constitucional anula las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Audiencia Provincial para que dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.