TSJM pide a abogados y procuradores que informen sobre la suspensión de actuaciones

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJC) ha realizado una serie de consideraciones ante las consultas recibidas sobre la suspensión de vistas y actuaciones judiciales con motivo de las extraordinarias circunstancias meteorológicas que atraviesa la Comunidad de Madrid.

Así, se ha dirigido a los colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Madrid informándoles de que deben comunicar lo antes posible –preferentemente a través de correo electrónico o fax– a los órganos judiciales, las correspondientes solicitudes de suspensión de vistas y actuaciones judiciales sobre la base de concurrencia de las condiciones meteorológicas.

El TSJM indica que «la suspensión de vistas y señalamientos es una cuestión de naturaleza jurisdiccional que, por lo tanto, excede del ámbito de decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia», por lo que «solamente puede decretarse por los órganos jurisdiccionales».

Sin embargo, asegura que las circunstancias de diversa índole provocadas por la importante nevada caída desde el viernes en toda la Comunidad de Madrid dificultará la asistencia a los juzgados y tribunales tanto de sus titulares como del personal, profesionales y justiciables, «situación que ha de tenerse en cuenta por la evidente repercusión que tendrá sobre la normal celebración de las vistas y actuaciones programadas».

«No sólo esto, sino incluso habrá de contemplarse la imposibilidad de desplazamiento en algunos casos, al no resultar asumibles riesgos que podrían comportar consecuencias de gravedad», añade el tribunal.

Por ello, ha pedido a los colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Madrid que comuniquen a los órganos judiciales las correspondientes solicitudes de suspensión de vistas y actuaciones judiciales.

Por otro lado, el TSJM señala que en aquellos supuestos en los que la celebración de actuaciones judiciales pueda llevarse a efecto por los medios telemáticos disponibles y no sea procedente o posible el desarrollo presencial, habrán de observarse las garantías y prevenciones generales contempladas en la Guía de Actuación aprobada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 27 de mayo de 2020.

Y concluye que, en todo caso, habrá de garantizarse la atención de los servicios nucleares, como son el de Guardia, Registro Civil y Decanatos.