El TSJN anula por segunda vez la absolución de un acusado de pederastia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado por segunda vez la absolución de un acusado de delitos de abuso sexual a menores de 13 años y pornografía infantil, y ha ordenado a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que, sin la necesidad de repetir el juicio, dicte una nueva sentencia valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en una entrada y registro domiciliaria judicialmente autorizada en una vivienda de Tudela. El fiscal y la acusación particular habían solicitado 32 años de prisión.

En una sentencia dictada con fecha 28 de agosto de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia absolvió al procesado al considerar que el acceso a la información con el supuesto material pornográfico por parte de agentes de la Guardia Civil fue «irregular, carente de justificación y desproporcionado».

La Audiencia le absolvió de los seis delitos imputados: tres de abuso sexual a menores de 13 años -dos de ellos de forma continuada-, dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil y un delito de posesión de pornografía infantil, ha informado el TSJN en un comunicado.

Los hechos que motivaron este procedimiento comenzaron el 14 de junio de 2016, cuando el inculpado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso tipo bandolera que contenía, en el interior de una bolsa blanca, una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal. Una mujer lo llevó a dependencias de la Guardia Civil.

Un agente revisó la documentación, avisó a la policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia «de salvaguarda o de seguridad» de la memoria USB y las tarjetas. Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas.

Posteriormente, sobre las 14 horas, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del encausado, de ahí las acusaciones por tres delitos de abuso sexual -dos de ellos continuados- que, posteriormente, se formularon contra él.

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tudela. Este juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado «al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual».

En este registro, que se llevó a cabo el 22 de junio, tras serle requeridas, el acusado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14. Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CDs, DVDs y memorias digitales). Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra absolvió al procesado al entender que todas las diligencias de investigación se derivaron «directa y sucesivamente» del visionado de la copia de salvaguarda que se realizó el 14 de junio «careciendo de cobertura legal, autorización, necesidad y sin que existiese urgencia alguna».

La Audiencia concluyó que, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda prueba obtenida a partir de la información derivada de pruebas vulneradoras del derecho fundamental a la intimidad «quedan contaminadas por la ilicitud de la fuente de prueba por existir una conexión de antijuricidad».

En consecuencia, según la Audiencia, tanto el consentimiento del acusado como los sucesivos registros se justifican en los hallazgos obtenidos con anterioridad, «y todos ellos comprometen el derecho a la intimidad» consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.

«LA PRUEBA POSTERIOR NO SE CORROMPE»

Tanto la fiscalía como la acusación particular recurrieron la absolución ante el TSJN, mientras que la defensa abogó por la confirmación de la sentencia.

En su sentencia, los magistrados del TSJN, Joaquín Galve, presidente, José Antonio Álvarez (ponente) y Mari Paz Benito, esta última en sustitución de un magistrado de la Sala que se había abstenido por su intervención anterior en el procedimiento, diferencian dos momentos distintos en la actuación policial.

El primero, el 14 de junio, cuando se copian las tarjetas y la memoria USB olvidadas por el encausado. El segundo, cuando se elabora el atestado policial y se lleva a cabo, con autorización judicial, la entrada y registro del domicilio. Esta entrada y registro solicitada, puntualiza el Tribunal, no se limitó al USB y tarjetas ya conocidas, sino que tenía por objeto «intervenir cualquier dispositivo electrónico susceptible de almacenar imágenes o vídeos de similar naturaleza, esto es, que pudieran contener imágenes de pornografía infantil». «El atestado no ofrece dudas sobre su legalidad, lo mismo que el auto que autoriza la entrada y registro», sostienen.

«A juicio de la Sala, las dudas a la ilicitud del examen de los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado el día 14 de junio de 2016, en dependencias de la Guardia Civil de Tudela, no corrompe la prueba posterior obtenida e incorporada al procedimiento en escrupuloso cumplimiento de la normativa procesal criminal», destaca el Tribunal Superior.

Es más, añaden los magistrados, se estima que concurre una «desconexión de antijuricidad» entre el primer examen de los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado y las posteriores pruebas resultantes de los autos de entrada y registro de 21 de junio y 28 de agosto, que se obtuvieron «con autorización judicial y que estimamos autónomas e independientes de la primera».

«PERSISTENCIA EN MATERIALES DELICTIVOS»

El Tribunal, además, constata «una persistencia del acusado en la tenencia de unos materiales presuntamente delictivos que constituyen en sí mismos un contenido sustantivo propio».

Al respecto, los magistrados exponen que «el delito de elaboración y tenencia de pornografía infantil no agota sus efectos o no tiene por qué agotarlos en la aprehensión de un solo dispositivo que contenga este tipo de imágenes, y no se le puede dar al acusado una patente de corso para continuar poseyendo material incriminatorio indefinidamente». «Una cosa es la ilegitimidad del primer examen de la memoria USB incautada y otra distinta la persistencia del acusado en mantener material que pudiera constituir prueba de los delitos de pornografía infantil y abuso sexual a menores que se le imputan», añaden.

Según señalan los magistrados, en el segundo momento, la investigación de la Guardia Civil y del juzgado «están ya desvinculadas de ese primer copiado irregular, no se ha centrado en tratar de dar una apariencia de legalidad a las imágenes inicialmente obtenidas, sino que ha tenido un objeto mucho más amplio, indispensable para la investigación de un delito que no agota sus efectos de forma puntual ya que se comete de manera permanente».

«Entendemos que la posible irregularidad de la conducta del agente que examina y del agente que copia los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado de ninguna manera corrompe la prueba obtenida regularmente y autorizada judicialmente por los autos de entrada y registro de 21 de junio de 2016 y 28 de agosto de 2016, pues debe prevalecer la necesidad de prevención y disuasión de un delito si no existe vínculo directo de conexión entre la ilegalidad y la prueba autorizada», reitera el Tribunal Superior.