El ‘fugitivo de Turieno’ pide la nulidad del juicio por allanamiento

El ‘fugitivo de Turieno’, el hombre condenado a trece años y siete meses de cárcel por atrincherase en su casa y disparar durante horas a la Guardia Civil hiriendo en el pie a uno de los agentes, ha solicitado a través de su representante legal la nulidad del juicio contra él, celebrado el pasado mes de octubre en la Audiencia Provincial.

El recurso contra la sentencia, conocida en diciembre, se basa en la entrada de los efectivos a su vivienda, en la localidad lebaniega de Turieno, sin que existiera ninguna autorización judicial. Así lo ha explicado el abogado de Luciano José Simón Gómez, también apodado como ‘el Rambo de Cantabria’ después de que en julio de 2018 se parapetase en su domicilio armado con una escopeta.

Al recurrir el fallo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial y ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el letrado plantea de forma alternativa a la nulidad del juicio otras peticiones para su representado, relacionadas con la revisión de la prueba practicada y a calificación jurídica de los hechos.

Así, esta parte interesa que se modifique la sentencia y se vuelvan a calificar los hechos, para que su cliente sea condenado por un delito de lesiones y no de homicidio en grado de tentativa, extremo este último que consideró la sala al entender probado que había disparado a menos de cuatro metros a un guardia civil que accedió a su casa, provisto de escudo balístico para protegerse. Sin embargo, los perdigones rebotaron y le produjeron heridas graves en un pie.

Por este delito el tribunal impuso al acusado una pena de nueve años de prisión y otros tantos de libertad vigilada, así como la prohibición de comunicarse y acercarse al efectivo herido durante diez años.

El ‘fugitivo de Turieno’ también fue condenado por un delito continuado de atentado contra la autoridad a cuatro años de cárcel y por otro de tenencia ilícita de armas a siete meses más. Y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al agente herido en 22.105 euros por las lesiones causadas, y a la Dirección General de la Guardia Civil en 661 por daños en los escudos balísticos.

A la hora de determinar la pena, el tribunal tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño -el procesado consignó 21.000 euros para el pago de la responsabilidad civil-, aunque su abogado pide que aplique de forma muy cualificada.

Por contra, la sala no consideró como atenuante la alteración psíquica por consumo de drogas y alcohol o la de arrebato u obcecación, invocadas por la defensa, que insiste en que se tenga en cuenta esta última en el recurso que ha presentado contra la sentencia condenatoria.