El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave para un ertzaina por la muerte el 9 de abril de 2012 del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas, que falleció por el impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza. El TS cree que el condenado «pudo y debió evitar la carga con una simple orden» y mantiene la absolución a otros cinco agentes juzgado al no poderse probar quién disparó.
Con esta resolución, la Sala rechaza los recursos presentados tanto por el oficial de la Ertzaintza condenado, que era el oficial de más rango al mando del operativo policial, como por los padres de Cabacas, como acusación particular.
La sentencia confirma íntegramente la emitida por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que absolvió a otros cinco agentes juzgados tras no haberse logrado probar quién fue el ertzaina que realizó el disparo, según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado.
En la resolución, se recuerda que Iñigo Cabacas, de 28 años de edad, resultó herido el 5 de abril tras recibir el impacto en la cabeza de una pelota de goma, de 55 centímetros de diámetro, disparada por la Policía Autónoma Vasca en el curso de una acción de carga llevada a cabo, en la calle María Díaz de Haro de Bilbao, poco después de celebrarse en el campo de San Mamés el partido de fútbol entre el Athletic Club de Bilbao y Schalke 04.
Acusados por estos hechos, calificados por la acusación particular como un delito de homicidio imprudente, cometido con imprudencia grave profesional, fueron el oficial de mayor rango que allí se encontraba, el único que resultó condenado, dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros. La sentencia declara que no se ha logrado identificar el concreto agente que realizó el disparo.
El recurso de la acusación particular, que pedía la condena de los agentes absueltos, alega falta de motivación, pero el TS lo desestima porque entiende que la sentencia de la Audiencia es «minuciosa y muy detallada». A su juicio, su lectura permite comprender perfectamente el proceso intelectual que le conduce a la concreción de los hechos que declaran probados y cuáles restan sin probar.
Como segundo motivo, alega vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la práctica y proposición de prueba en relación con el derecho a la vida por haber sido la investigación «deficiente».
En este sentido, el TS señala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial así califica la labor de la Ertzaintza, en el momento inicial en que se conoció que había un herido por pelota de goma en el callejón, al no realizarse una serie de actuaciones de «comprobación mínimas», sino que se recogieron las armas, «sin establecer a quién se habían asignado o quién las había usado, se limpiaron de inmediato, y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas», como indicó en el juicio el responsable del búnker.
El TS desestima ese motivo, ya que, aparte de ese momento inicial, no hay «ningún reproche concreto» respecto de la investigación judicial ni del desarrollo del juicio oral y, además, no asocia ni interesa «consecuencia alguna al quebranto del derecho alegado» sobre la parte dispositiva de la sentencia recurrida.
La acusación particular formula un tercer motivo por infracción de ley y solicita la condena, también por homicidio imprudente de los acusados que resultaron absueltos.
El TS lo desestima porque la sentencia de instancia declaró que no se ha probado quién fue el agente que realizó el «letal» disparo y este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados.
Además, apunta que tratándose además de la revisión de una sentencia absolutoria, la jurisprudencia del TC y del TEDH, impide cualquier «cambió factual», ya se encuentre en la declaración de hechos probados o vertido dentro de la fundamentación.
Asimismo, añade que sustantivamente, tampoco era «viable jurisprudencialmente», la coautoría imprudente que se propugna por parte de la acusación particular.
RECURSO DEL MANDO
En relación al recurso del oficial de la Ertzaintza condenado por la Audiencia Provincial, se alega falta de motivación de la sentencia recurrida en cuanto a la concreción de la secuencia horaria de los acontecimientos.
Sin embargo, el TS lo desestima porque entiende que la sentencia, de manera «muy minuciosa», integra los audios que reflejan las conversaciones entre la comisaría de Bilbao de la Ertzaintza y los diversos efectivos desplegados aquella noche; las imágenes grabadas por la cámara dirigida hacia la esquina entre Licenciado Poza y María Díaz de Haro, y por la cámara dirigida a la esquina entre Rodríguez Arias y María Díaz de Haro, incluyendo una parte de esta última.
Además, también recoge el video que incluye una grabación realizada por un particular y que ofrece una visión del tramo de la calle María Díaz de Haro en la que se encuentra el callejón donde ocurrieron los hechos, en conjunción con el resto de la prueba.
Por lo tanto, el TS entiende que la secuencia horaria «racionalmente conformada e integrada» en el resto del relato histórico declarado probado, permite acreditar que «pudo y debió evitar la carga, con una simple orden».
También recurre el condenado la falta de motivación en la individualización de la pena, pero es desestimado al sustentarse en él especial intensidad y gravedad de su conducta, que excede en lo que bastaría para la calificación realizada. Asimismo, también recurre por error de valoración en la prueba que se desestima porque los documentos invocados carecen de literosuficiencia, por sí solos no acreditan error alguno y el hecho que pretende acreditado no conlleva alteración en la calificación de su conducta.
El TS señala que, dada la secuencia temporal de los hechos enjuiciados fijada en la sentencia, es «patente» que, para evitar el fallecimiento de Iñigo Cabacas, hubiera bastado que el recurrente, que tenía su cargo ese sector de la ciudad y era el oficial de mayor rango en el lugar, hubiera ordenado «no cargar ante la improcedencia de hacerlo, más allá de cualquier protocolo desfasado o no, tanto por la irrelevancia de los incidentes en ese momento, como por el riesgo que para la integridad física para las personas conllevaba la carga ante las condiciones de la vía y el número de personas allí congregadas», tal como se describe en la sentencia recurrida.
Se añade que admitió que, desde su ubicación, por «la altura del asiento tenía visión suficiente para observar todo lo que estaba ocurriendo» y, pese a que pudo ver por tanto los disparos que se realizaban y la preparación de los mismos, y a pesar de que «nada le impedía prohibir cargas y disparos y de su obligación de impedirlo como oficial al cargo», se «inhibió».
Por último, recurre por infracción de ley, al entender que del relato de hechos declarado probado, no resulta que su conducta fuera la causa del fallecimiento de Iñigo Cabanas.
Sin embargo, el TS lo desestima, ya que la imputación es por su participación omisiva imprudente, y a diferencia de los comportamientos activos, en los comportamientos omisivos, habrá de operarse con el criterio hipotético de imputación centrado en dilucidar si la conducta omitida habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza, la lesión o el menoscabo del bien jurídico que tutela la norma penal, circunstancia que se declara probada en la sentencia de instancia.