La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisiĆ³n del rapero Pablo Hasel

La Audiencia Nacional ha ordenado el ingreso en prisiĆ³n del rapero Pablo Rivadulla, conocido artĆ­sticamente como Pablo Hasel, para que cumpla una condena de nueve meses de cĆ”rcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquĆ­a y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales.

En un auto de el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que el propio rapero ha compartido en su cuenta de Twitter, se le da diez dĆ­as para que ingrese voluntariamente en un centro penitenciario. Esta decisiĆ³n llega despuĆ©s de que en noviembre el Tribunal Constitucional (TC) notificara que inadmitĆ­a a trĆ”mite el recurso que Hasel presentĆ³ contra su condena, que previamente fue confirmada por el Supremo en junio.

El rapero ha reaccionado a este anuncio seƱalando en su perfil de Twitter que Ā«al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar estoĀ» –en referencia a su condena– y ha apuntado que afecta a la mayorĆ­a porque no se tienen garantizada Ā«la libertad de expresiĆ³nĀ». Ā«Van a encarcelarme por contar hechos objetivos, pero jamĆ”s van a doblegarmeĀ», ha aƱadido.

SegĆŗn apunta en su cuenta la Red JurĆ­dica de Abogados, se estĆ” Ā«ante el primer rapero de Europa que va a la cĆ”rcel por decir lo que piensaĀ», y recuerdan que otros 13 raperos han sido condenados sin ingresar en prisiĆ³n.

En diciembre, cuando se conociĆ³ la inadmisiĆ³n del TC, la defensa de Hasel ya advertĆ­a de que la Audiencia Nacional podĆ­a ordenar su ingreso en prisiĆ³n de manera inminente, porque a esta Ćŗltima condena se sumaba otra anterior a dos aƱos de cĆ”rcel que se le impuso en marzo de 2015 por enaltecer a ETA en varios vĆ­deos difundidos por Youtube.

LOS MENSAJES EN TWITTER Y LA CANCIƓN EN YOUTUBE

Hasel fue condenado a 9 meses y 1 dĆ­a de prisiĆ³n por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, asĆ­ como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendĆ­a a dos aƱos y un dĆ­a de prisiĆ³n.

SegĆŗn el Supremo, que confirmĆ³ la postura de la Audiencia Nacional, el artista difundiĆ³ en su perfil de Twitter –que entonces contaba con mĆ”s de 54.000 seguidores, hoy mĆ”s de 100.000– mĆ”s de 60 mensajes entre los aƱos 2014 y 2016 en los que ensalzĆ³ la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que muriĆ³ torturado por la PolicĆ­a y de los GRAPO como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y Ā«exterminada por comunistaĀ», segĆŗn sus publicaciones.

TambiĆ©n incluyĆ³ ‘tuits’ en su cuenta que incorporaban vĆ­deos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso sumaban que en hasta 1.915 ‘tuits’ aparecĆ­an las palabras GRAPO, MonarquĆ­a, BorbĆ³n, Rey, ETA, terrorismo, bomba, PolicĆ­a y Guardia Civil.

Ante el alegato de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresiĆ³n y de opiniĆ³n, el Supremo seƱalĆ³ que ese derecho Ā«cuenta con algunas barrerasĀ» y estĆ” condicionado Ā«por otros derechos y exigencias constitucionalesĀ» como el del respeto al otro y por Ā«la prohibiciĆ³n de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducciĆ³n o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturalezaĀ».

LIMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIƓN

AdemĆ”s, el Supremo entendiĆ³ que Hasel no puede ampararse en la libertad de expresiĆ³n puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen Ā«un indudable carĆ”cter laudatorio de organizaciones terroristasĀ» y de miembros en activo de las mismas.

En este sentido, indica el TS que los mensajes del rapero van mĆ”s allĆ” de la crĆ­tica social y comportan una alabanza no ya de objetivos polĆ­ticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe ademĆ”s un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes Ā«contienen una incitaciĆ³n a su reiteraciĆ³nĀ».

Al hilo, subrayĆ³ que para los fines del terrorismo es Ā«extraordinariamente Ćŗtil y valiosa la aportaciĆ³n de quienes ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatĆ­a frente a la eliminaciĆ³n fĆ­sica del disidente

Esta sentencia se dictĆ³ con el voto a favor de la condena de tres magistrados, si bien tuvo el voto particular de dos magistrados, Miguel Colmenero y Ana MarĆ­a Ferrer, que seƱalaron que ni los mensajes de Twitter ni la letra de la canciĆ³n Ā«alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condenaĀ».