domingo, 15 diciembre 2024

Audiencia Nacional revoca redenciones extraordinarias al etarra Echaniz Alcorta

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la redención extraordinaria de 45 días que se aprobó para el etarra Sebastián Echaniz Alcorta, y alega que si bien en el escrito del interno para pedir esa redención de pena éste asumía como propia la necesidad de reconocer el daño causado a las víctimas, «dichas manifestaciones son significativamente idénticas» a las de otros internos de ETA. «No hay petición de perdón expreso a las concretas víctimas de sus acciones terroristas».

En un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 30 de diciembre, la magistrada Concepción Espejel resuelve así el recurso de apelación que presentó el Ministerio Fiscal ante la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que aprobaba a su vez la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Villabona de octubre de 2019.

Esos 45 días que se le habían concedido al etarra en concepto de redención extraordinaria tenían origen en las labores desarrolladas como auxiliar de comedor que realizó en el tercer trimestre de 2019, y a las que habría dedicado de manera voluntaria una media de cuatro horas al día en horario de desayuno, comida y cena durante seis jornadas semanales.

La Sala recuerda que ese tipo de redención por el trabajo «está en vías de extinción» y que deriva del artículo 100 del viejo Código Penal y de los artículos 65 a 73 del Reglamento de servicio de prisiones, hoy ya derogado.

A las dudas sobre el tiempo real dedicado a esas tareas y a otras de limpieza, la Sala añade un motivo de peso para echar por tierra la pretensión del etarra de ganar esos días a su condena: «La concesión de redenciones extraordinarias exige que se exteriorice de la actividad, al menos, un rechazo del delito cometido, explicitando la intención de no reincidir en el mismo».

Al hilo, Espejel indica que ese tipo de redención se orienta a la reinserción del penado y por tanto no tienen sentido si no existe la voluntad de no reincidir, y apunta que si la actividad no invita al recluso a hacer una reflexión sobre su conducta criminal, solo cabe articular esa redención como ordinaria.

ESCRITOS DE ASUNCIÓN GENÉRICA

Por otro lado, la Sala recuerda otros autos anteriores relativos al alcance real de cartas de etarras que plasman una «asunción genérica de responsabilidades» tendente a la obtención de consecuencias penitenciarias. Y subraya que esos escritos «no son equiparables a la petición de expresa e individualizada de perdón a las víctimas concretas, ni con la reparación efectiva del daño, ni con el categórico rechazo de los postulados terroristas».

Y apunta que en el caso concreto de Echaniz –que actualmente está en la Sección Abierta de la prisión de San Sebastián– en su carta se vale de manifestaciones ya usadas por otros etarras, añade que no va acompañada del abono de responsabilidad civil y suma a esto que su labor en el comedor no tiene relación con «ningún programa específico relacionado con sus graves delitos terroristas».

Recuerda la Sala un auto de 2019 en el que se explicitaba que este etarra fue condenado en hasta seis ocasiones y cumple dos penas de 30 años cada una por asesinato terrorista, otras dos penas de 28 años también por asesinato terrorista, otra de 27 años y ocho meses por el mismo delito, y otras cuatro más de 20 años cada una. En ese auto se apuntaba además que el límite de condena era de 30 años y que de ellos extinguiría con redenciones las tres cuartas partes el 15 de julio de 2019 y el total el 13 de julio de 2024.

EL HISTORIAL DE ECHANIZ Y SU TERCER GRADO

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, autorizó en julio de 2020 la progresión al tercer grado y el traslado directo al País Vasco de Echaniz Alcorta, alegando que rechazaba la violencia y respondía a las responsabilidades civiles impuestas en sus condenas.

Este histórico de la banda, que actualmente tiene 77 años, ingresó en prisión el 21 de diciembre de 2002 y cumple una condena de 30 años por varios asesinatos, atentado, robo con violencia y utilización ilegítima de vehículo de motor. El Tribunal Supremo confirmó su condena en 2006 por participar junto a los integrantes del ‘comando Vizcaya’ José Antonio Borde Gaztelumendi y Enrique Letona Viteri Masillas en el asesinato en 1981 del guardia civil jubilado Joaquín Gorjón González en Basauri (Vizcaya).

También fue condenado por matar ese mismo año al teniente coronel retirado de la Guardia Civil Luis Cadarso y por participar en la vigilancia y posterior atentado mortal contra teniente coronel del Ejército Ramón Romeo Rotaeche en Bilbao en 1981. Echaniz cumple condena además por el atentado en Sestao en 1982 en el que murieron Cristina Mónica Illarmendi, Agustín Martínez Pérez y Alfonso Maside Bouzo, así como otro en el que perdió la vida José Aybar Yáñez.