viernes, 13 diciembre 2024

La Generalitat no será acusación en la causa del ‘tres per cent’

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la condición de acusación particular de la Generalitat de Cataluña en la causa del «tres per cent», en la que se investiga la presunta financiación irregular de CDC. La Sala considera que La Generalitat solicitó la personación fuera del plazo legalmente previsto y que además se produce una incompatibilidad porque ha ostentado la doble condición de investigada y acusadora.

Los dos autos notificados este miércoles por este asunto estiman los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por uno de los investigados en esta causa, el ex conseller Germá Gordó, contra la decisión del juez instructor Jose de la Mata de aceptar a la Generalitat de Cataluña como acusación particular.

La instrucción de este asunto concluyó el pasado mes de julio, cuando el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata propuso juzgar a los exgerentes de CDC Daniel Osácar, Andreu Viloca y Germá Gordó, al exresponsable jurídico del partido Francesc Xavier Sánchez Vera, así como a otras 28 personas físicas y 16 jurídicas, por delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales en el denominado caso del 3% sobre la supuesta financiación irregular de esa formación política.

El magistrado dirigió el procedimiento, además de contra varios cargos políticos y funcionarios de distintas administraciones e instituciones públicas de Cataluña, contra el partido CDC, el PdeCat, las sociedades TeyCo, Urbaser, Fundación ACS, Grupo Soler Constructoras o Copisa, entre otras, y archiva la causa para cinco personas físicas y una jurídica.

En sus resoluciones, la Sala de lo Penal recuerda que la personación se solicitó con posterioridad al auto de transformación en procedimiento abreviado, y por tanto fuera del plazo legalmente previsto.

INCOMPATBILIDAD POR «DOBLE CONDICIÓN»

Además, la Sala añade que concurre una incompatibilidad en la doble condición «pretendiendo la de acusación particular actualmente, teniendo en cuenta los argumentos ofrecidos por el Ministerio Público y demás partes que instan la revocación de las resoluciones, entresacando , a tal efecto, diversas diligencias practicadas relativas a entradas y registros en varias dependencias y requerimientos de información a la institución así como la atribuida condición de investigados a personas que forman parte del gobierno de la Generalitat de Cataluña, siendo poderosas razones para acoger la revocación instada.

El tribunal explica que aunque pudiera admitirse excepcionalmente la personación fuera de plazo, existe un obstáculo procesal insalvable toda vez que la Generalitat ha ostentado la doble condición de investigada y acusadora. Ello acontece porque dicha institución está integrada por partidos políticos diversos, entre los que está la antigua CDC, formación en torno a la que gira, según la investigación desplegada, la presunta estructura organizativa compuesta por cargos públicos, funcionarios de diversas Administraciones Públicas y empresarios, tendente a financiar al nombrado partido político previo concierto, a cambio de adjudicaciones y subvenciones amañadas y favores personales o colectivos» .

Si bien es cierto que la Generalitat, añade la Sala,» goza de personalidad jurídica propia y autónoma de cualquiera de las formaciones políticas que la compone, ello representa un óbice procesal que ha sido puesto de relieve por el Ministerio Fiscal en su recurso». por todo ello se estiman los recursos y se tiene por no personada en la causa a la Generalitat de Cataluña como acusación particular.