El juez archiva el caso ‘Púnica’ para García de Vinuesa, ex alto cargo de Díaz Ayuso

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado archivar el caso ‘Púnica’ para Ignacio García de Vinuesa, quien hasta su imputación era comisionado del Gobierno de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. Estaba investigado en el marco de la pieza separada número 10 de la macrocausa, en la que se investigan los trabajos de reputación ‘online’ a políticos, durante su etapa como alcalde de Alcobendas.

En un auto con fecha de este miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones que se dirigían contra García de Vinuesa; la que fuera su directora de comunicación (cargo eventual) María Teresa Alonso-Majagranzas, y la gerente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, Yolanda Sanchís.

El magistrado afirma que de las diligencias practicadas hasta el momento «no se desprende indicio alguno de fraude». Señala que no se ha podido acreditar que los servicios licitados por el consistorio madrileño a las empresas de Alejandro de Pedro –uno de los principales investigados en esta causa– no se prestaran, «o que existiera una corrupta voluntad de desviar fondos públicos con la finalidad de atender a gastos de carácter particular».

Así, concluye que no hay pruebas de que los informes sobre reputación en redes sociales hayan sido encargados por el propio García de Vinuesa, ni de que «los pagos que se efectuaron por el Ayuntamiento de Alcobendas se realizaron precisamente para ‘mejorar la reputación personal del alcalde'».

IMPUTACIÓN POR CINCO DELITOS

El juez acordó a principios de noviembre la imputación de García de Vinuesa y los otros dos cargos vinculados al Ayuntamiento de Alcobendas por los delitos de fraude, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, falsificación de documento mercantil y prevaricación.

Explicaba en su auto que, según se recoge en un escrito de la Fiscalía Anticorrupción, los investigados habrían concertado con De Pedro que su empresa Eico realizara trabajos personales al que fuera alcalde entre 2011 y 2014 y que se acomodaría la estrategia para que fuesen los fondos públicos del Patronato Sociocultural de Alcobendas los que abonaran dichos servicios.

Ahora el magistrado instructor, y tras haber interrogado a los investigados –la asesora de comunicación se acogió a su derecho a no declarar—, afirma que no hay indicios suficientes para mantener la imputación.

Explica que la mera afirmación por parte de la acusación de que las facturas giradas por las empresas de De Pedro refieren conceptos imprecisos y poco claros, «no pasa de ser una valoración subjetiva, una sospecha que además fue desmentida por los dos investigados que declararon».

Además, para el juez instructor es «compresible» que, a la vista del organigrama del Ayuntamiento, las facturas fueran dirigidas al Patronato, «toda vez que la comunicación dependía orgánicamente (aunque no funcionalmente)» de este organismo.

Aún así señala que cierto es que la licitación de los servicios como «contratos menores» puede resultar una cuestión de índole administrativa, «pero no puede ser un fundamento para una imputación penal».

LÍNEA «DIFUSA» ENTRE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y BUENA REPUTACIÓN

El magistrado también reconoce en su resolución que «la línea divisoria entre los contratos de publicidad institucional y los de buena reputación política y personal de los cargos públicos no ha dejado, nunca, de ser tenue, difusa, brumosa y, en consecuencia, imprecisa y confusa».

Por ello, considera que debe ponderarse cada caso concreto y analizar «si en los contratos adjudicados y en la creación de periódicos digitales dedicados a la publicidad institucional se escondían o solapaban beneficios personales y partidistas, completamente alejados de la función y del cargo público», o si realmente las actividades promocionadas poseían «un vínculo próximo e indisoluble con las políticas públicas anexas a los cargos que a las que debían servir los elegidos desde la legitimidad refrendada por las urnas».