El TSJC mantiene las restricciones a la restauración y el juego en Cataluña

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado mantener las restricciones a la apertura de bares y restaurantes y el cierre al público de las actividades de juego, casinos y salas de bingo dictadas por el Govern ante la pandemia de coronavirus.

Según ha informado este miércoles el TSJC, la Sala deniega las medidas cautelares que habían solicitado varias asociaciones y federaciones del sector de la hostelería y el juego, que reclamaron suspender los apartados 13 y 14 de la resolución dictada por la Generalitat.

En un auto de este martes, que tiene dos votos particulares, la Sección Tercera rechaza suspender cautelarmente el cierre de las actividades de juego, y las franjas horarias y restricciones de aforo en la restauración, en un pronunciamiento que difiere de la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que permitió reabrir bares y restaurantes de Euskadi.

En concreto, el apartado 13 recoge la suspensión de la apertura al público de actividades de salones de juego, casinos y salas de bingo, mientras que el 14 atañe a las actividades de hostelería y restauración.

Entre las medidas recogidas por este último articulo están el límite del aforo del 30%, la distancia de seguridad de dos metros entre mesas, la limitación de cuatro personas por mesa y los horarios de apertura, que tras la última ampliación, de hace dos semanas, los restauradores pueden abrir de 07.30 a 10.30 horas y de 13.00 a 16.30 horas.

El auto recoge que las asociaciones recurrentes consideran que la medida cautelar solicitada no puede poner en riesgo la salud de la población porque puede ser preservada con pautas de prevención, seguridad e higiene compatibles con el ejercicios de sus actividades.

También apuntaron ausencia de justificación científica de las restricciones impugnadas y omisión de la necesaria autorización o ratificación judicial de las medidas, así como que el TSJC debería sumarse a la posición adoptada por las salas homónimas de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de Valencia en sus autos del 9 de febrero y del 30 de diciembre.

«AMENAZA DE GRAVEDAD»

El TSJC sostiene que la pandemia sigue constituyendo una amenaza de gravedad mayúscula y que «hoy por hoy» constituiría una imprudencia alzar o relajar las medidas restrictivas impugnadas en los autos principales.

«Las medidas restrictivas objeto de controversia seguirán acarreando perjuicios económicos no menores a sus destinatarios, pero esos perjuicios podrán verse resarcidos con posterioridad a través de los cauces procedimentales y legales de rigor», añade el auto, por lo que considera que debe prevalecer el riesgo que para la vida humana supone el Covid-19.

El auto también argumenta que las medidas restrictivas están respaldadas por la legislación sobre medidas especiales en materia de salud pública citada por los abogados de la Generalitat.

VOTOS PARTICULARES

Uno de los dos votos particulares, según consta en el auto, discrepa de la decisión de desestimar la medida cautelar de suspensión de las actividades porque considera que las restricciones suponen una seria limitación de la libertad de empresa, la cual considera que viene arrastrándose desde hace meses, mientras que el estado de alarma vigente «no prevé medidas dirigidas a limitar esta libertad».

Advierte de que el sacrificio que conllevan las restricciones impuestas lo vienen soportando las empresas y profesionales de la restauración, hostelería y el juego, sin que frente a ello se haya previsto por la administración un mecanismo efectivo de justa compensación.

También considera una «irregularidad ostensible y muy grave» que la Generalitat no haya solicitado y obtenido la autorización o ratificación de este tribunal antes de poner en práctica las medidas restrictivas.

El otro magistrado advierte en su voto particular de que en defecto de ninguna explicación en la resolución, no puede presumirse ninguna diferencia sustancial en la propagación del virus si la hostelería y restauración estuvieran abiertos.

«Creo que debería haberse accedido a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los apartados 13 y 14 de la Resolución SLT/275/2021, en el sentido que, en defecto de la motivación precisa, los establecimientos de hostelería, restauración y salones de juego tuviesen el mismo régimen que el contemplado en dicha Resolución para el comercio minorista, los transportes públicos o las actividades recreativas», ha añadido.