El TSJA baja de 14 años a 6 la pena a un varón condenado por agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena a 14 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de acceso carnal sobre la nieta de su mujer, de siete años de edad a la fecha de los hechos, reduciendo la condena a seis años por un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años.

En su sentencia, difundida por el TSJA, fechada este pasado jueves, el Alto tribunal andaluz trata un recurso de apelación contra una sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, condenando a un varón identificado como Andrés R.P. a 14 años y medio de cárcel, por un delito continuado de agresión sexual, en la modalidad de acceso carnal, agravada por realizarse sobre una persona especialmente vulnerable y con prevalimiento de relación de parentesco.

Según el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en 2007, cuando la víctima tenía siete años, Andrés R.P., marido de la abuela de esta menor, «aprovechándose del acceso que ese parentesco le daba», comenzó a llevar a cabo los actos, «los cuales se prolongaron hasta que la niña alcanzó los once o doce años».

Frente a ello, la defensa de Andrés R.P. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, señalando respecto a la sentencia condenatoria «un error de apreciación probatoria, al dar crédito a las declaraciones de la joven acerca de las prácticas sexuales de distinto orden a las que dice le sometió durante largo tiempo el que fuera marido de su abuela; error que repercutiría en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia por insuficiencia de la prueba», según esgrimía la defensa.

LA SEPARACIÓN DE LA ABUELA

Al respecto, la defensa del acusado señalaba una supuesta «vil manipulación» de la menor por parte de su abuela, y por influencia de esta también por los padres, «a raíz de la separación y posterior divorcio entre aquella» y Andrés R.P.

Empero, el TSJA asegura que «en el relato de la menor no se advierte interferencia adulta: como señala el informe psicológico de evaluación y ha podido comprobar el tribunal», exponiendo que su testimonio en el juicio estuvo marcado por detalles y descripciones de la niña que «dotan de espontaneidad y expresividad» al mismo, «alejando cualquier sospecha de fabulación o de manipulación por adultos».

El TSJA señala además la «corroboración objetiva» implícita en «la constatación de las secuelas psíquicas que presenta la menor como consecuencia del abuso sufrido, tal como acredita el informe pericial de tratamiento emitido por psicólogas diferentes de las que realizaron el informe de evaluación».

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

Pero aunque «la declaración de la joven supera holgadamente en un análisis crítico objetivo» los «parámetros consagrados como criterios de valoración probatoria del testimonio impropio de la supuesta víctima», lo cierto es que «el relato fáctico de la sentencia impugnada contiene un párrafo que carece de suficiente fundamento en el relato de los abusos que ofrece la menor y cuya inclusión obedece a un error».

Por eso, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa del acusado, revoca la sentencia inicial y condena a Andrés R.P. por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años y con prevalimiento de relación de parentesco, concurriendo en un caso tentativa de acceso carnal y sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión.