Prisión permanente revisable para el joven que violó y asesinó a una menor en Chella

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la prisión permanente revisable para el joven que agredió sexualmente y asesinó a una menor de 15 años en el municipio valenciano de Chella el 26 de octubre de 2016.

Según se desprende de la sentencia, el tribunal no considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado porque la prueba de cargo practicada en el juicio fue «abrumadora».

El hombre fue considerado culpable por parte del jurado poar que le juzgó y posteriormente la Audiencia de Valencia le fijó la prisión permanente revisable –máxima pena que se puede aplicar en España– por delitos de asesinato, violación continuada y profanación de cadáver.

El tribunal confirma ahora la prisión permanente revisable y, además, declara indebida la atenuante de confesión que se aplicó al joven, tal y como solicitaban la acusación particular y la Fiscalía. Sin embargo, este hecho no tiene trascendencia en la pena.

Por otro lado, la Sala estima parcialmente el recurso de apelación del condenado en dos aspectos. El primero, rebaja de 17 a 15 años de cárcel la pena de prisión impuesta por el delito de agresión sexual con agravante de género al entender que no cabe la modalidad de delito continuado.

Al respecto, expone que la acción criminal se produjo «en un mismo marco único de relación sexual inconsentida, obedeciendo a un dolo único o unidad de propósito y bajo la misma situación de violencia».

En segundo término, el tribunal revoca la condena de tres meses de cárcel por el delito de profanación de cadáveres al estimar que el hecho de que el penado transportara el cadáver de la víctima en el maletero de un vehículo y lo arrojara después al vacío o al interior de una sima «apenas rebasa la finalidad de autoencubrimiento» y queda absorbido en el delito de asesinato.

EL ENGAÑO A LA VÍCTIMA

El condenado contactó con la víctima, Vanessa Ferrer, el 26 de octubre de 2016 y la citó en su antiguo domicilio familiar, en Chella. Ella acudió a la cita pensando que había otros amigos con él.

Una vez en la vivienda, el joven intentó mantener relaciones sexuales con la víctima, pero esta se negó. Entonces, la emprendió a golpes con ella. La joven quedó semiinconsciente, indefensa. Todo sucedió muy rápido, en unos veinte minutos.

En ese tiempo consiguió consumar la violación y, a continuación, la estranguló hasta causarle la muerte, pidió un coche a un amigo y trasladó el cadáver hasta una sima de la población, donde lo arrojó con la intención de que no pudiera ser encontrado.

Durante el juicio, el condenado, que únicamente contestó a su abogado, defendió que sufría desequilibrios psicológicos y adicción a las drogas, y en el día de los hechos las había consumido en abundancia junto a bebidas alcohólicas.

Declaró que no agredió sexualmente a la chica, con la que no mantuvo relaciones sexuales, y que la muerte de la joven sobrevino tras una discusión a resultas de la cual él perdió el control y la sujetó con fuerza del cuello, acabando por estrangularla, a pesar de que no tenía intención de matar. Luego se deshizo del cadáver sin saber muy bien lo que hacía.