miércoles, 11 diciembre 2024

Fiscalía solicita 20 millones a la mina de oro de Belmonte de Miranda por vertidos

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita el pago de una multa de 20 millones de euros a la empresa que explota la mina de oro de Belmonte de Miranda (Asturias) por la contaminación de las aguas del río Cauxa, afluente del Narcea, como consecuencia de vertidos no autorizados de selenio y arsénico, entre otros, desde tres puntos de las instalaciones mineras de El Valle-Boinás.

La acusación, por un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente, va dirigida contra la mercantil Kinbauri España SL (actualmente Orovalle Minerals SL).

Además, se solicita el abono de una indemnización al Estado por los daños causados al dominio público hidráulico desde el 15 de abril de 2015 hasta el 25 de octubre de 2017, y la suspensión de la actividad hasta que se acredite el cese de las acciones contaminantes, por un periodo no superior a cinco años.

La vista oral está señalada a partir de este lunes, 1 de marzo de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 10.00 horas.

En su escrito de conclusiones provisionales, fechado en febrero de 2020, el Ministerio Fiscal sostiene que la masa de agua que conforma el Río Cauxa, a su paso por la zona de influencia de las instalaciones mineras que se desarrollan al menos desde el año 2005 en El Valle-Boinás, soporta la emisión de una serie de vertidos de sustancias catalogadas como peligrosas y que no se encuentran amparadas en ninguna autorización de vertido.

El 19 de noviembre de 2012, la Guardería Fluvial solicitó el seguimiento de los vertidos de Kinbauri, resultando que la concentración de selenio superaba la norma de calidad ambiental (1ug Se/L) en 39 ocasiones de las 50 analizadas.

El valor máximo registrado fue de 10 ug Se/L. No se trataba de una circunstancia ocasional, sino que se mantenía en el tiempo durante la época de aguas altas, incumpliendo continuadamente la Autorización Ambiental Integrada.

El 12 de marzo de 2013 se procedió a una nueva solicitud de toma de muestras mensuales, resultando valores superiores para cobre, cadmio, cianuros, arsénico y, en particular, selenio.

En el periodo comprendido entre el 29 de mayo y el 26 de agosto de 2014, los valores de selenio, cobre y arsénico, y, en menor medida, los de cadmio y níquel, sobrepasaron los límites contenidos en la autorización vigente, de fecha 29 de abril de 2008.

Siempre según Fiscalía, todos los resultados analíticos obtenidos entre abril de 2015 y septiembre de 2016 constatan que las aguas de río Cauxa, aguas debajo de los vertidos de la mina, incumplen la norma de calidad ambiental del selenio establecida para las sustancias peligrosas. Los tres vertidos de la empresa contienen selenio habitualmente, sin que dispongan de autorización para ello.

El conjunto de los vertidos de la mina aportan una carga contaminante anual de selenio 4 veces superior a la que podría soportar el río Cauxa para cumplir la norma de calidad ambiental.

En cuanto al arsénico, las condiciones medidas en los vertidos sobrepasan, en algunas ocasiones, los límites que podrían ser autorizados, con unos valores tales que el conjunto de los vertidos de la mina aportan una carga contaminante anual de arsénico superior al doble de la que podría admitir el río.

Entre diferentes puntos de vertido, el Ministerio Público indica que se han detectado valores de sustancias (habitualmente selenio, arsénico y cobre y, ocasionalmente, cadmio, níquel y cianuros) peligrosas.

«Estas sustancias provienen de forma inequívoca de la actividad minera que, desde el año 2007, está desarrollando Kinbauri España SL. Esta conocía plenamente esas emisiones, no autorizadas y contrarias a la normativa administrativa, tanto por sus informes internos como por comunicaciones de la Confederación Hidrográfica, que ha instruido tres expedientes sancionadores a la mercantil. Los dos primeros finalizaron con resoluciones sancionadoras. El tercero se encuentra suspendido por prejudicialidad penal», señalan desde Fiscalía.

Añade el escrito que el río Cauxa desemboca en el río Narcea, sobre el embalse de La Barca, donde pueden agravarse los efectos de las sustancias peligrosas debido a sus características intrínsecas, concretamente sus elevados grados de persistencia y bioacumulación.

Conforme el indicador de calidad biológica, se observa una merma o empeoramiento en la abundancia de familias o riqueza de familias más sensibles a la contaminación, lo que implica un cambio de clase de estado a la baja, añade el fiscal. A consecuencia fundamentalmente de los niveles de selenio, el río Cauxa no cumple los objetivos ambientales de la Directiva Marco de Aguas 200/60/CE y no alcanza el buen estado ecológico y químico.

Considera que esta superación, en muchos casos duplicando el limite normativo, supone un daño grave para el medio ambiente, dado que la normativa, así como varios estudios científicos, advierten de que el selenio es una sustancia tóxica, bioacumulable y persistente en el medio. La concentración de selenio en la masa de agua también está empezando a afectar a otros elementos de calidad que miden el estado ecológico. Uno de ellos es el índice de macroinvertebrados, que ha pasado de moderado a deficiente en tan solo 4 años.

Desde el 15 de abril de 2015 hasta el 25 de octubre de 2017, la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico ascendió a 5.158.548,88 euros.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente y solicita que se imponga a la acusada la pena de multa por importe de 20.000.000 de euros y suspensión de la actividad hasta que acredite el cese de las acciones contaminantes.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que Kimbauri España SL y su único socio, Kinbauri Gold Corporation (actualmente Orovalle Minerals SL y su único socio, Orovana Minerals Asturias CORP) indemnizarán al Estado con 5.158.548,88 euros por los daños causados al dominio público hidráulico desde el 15 de abril de 2015 hasta el 25 de octubre de 2017, sin perjuicio de los que se acrediten en ejecución de sentencia.