El Gobierno recurre al TC la subida del mínimo personal y familiar catalán

El Gobierno ha acordado hoy presentar ante el Tribunal Constitucional Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de Cataluña de subir el mínimo personal y familiar del contribuyente si la suma de las bases liquidables general y del ahorro suman más de 12.450 euros. El Ejecutivo considera que esto crea una nueva categoría en el IRPF que excede las competencias de la Generalitat.

El recurso se produce en concreto contra el artículo 88 de la ley catalana de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público y de Creación del Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. En su punto b, esta norma estipula que «si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales», cuando de forma general el mínimo está establecido en 5.550 euros anuales.

Según Montero, en esta Ley había un total de 7 artículos que eran susceptibles de declararse como inconstitucionales a juicio del Gobierno. Pero ha explicado que tras las reuniones celebradas con Cataluña en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación, han llegado a acuerdos sobre 6 de ellos que se han corregido en la norma correspondiente.

Sin embargo, aún ha quedado el artículo 88 sobre el que no ha habido ningún acuerdo por lo que, tras las conversaciones con la Generalitat, el Ejecutivo ha optado por recurrirlo al entender que supone una cesión de competencias a esta autonomía, ya que crea una nueva categoría que afecta al mínimo personal del IRPF.

En este sentido, la ministra ha explicado que las CCAA tienen competencia sobre el IRPF para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos que ya están definidos en la arquitectura del propio impuesto. Es decir, que la Generalitat no puede crear nuevas categorías que no estén recogidas en ese marco general.

Montero ha recordado a Cataluña que tiene competencia para elevar hasta el 10 por ciento el mínimo personal y familiar del IRPF, si así lo desea, en alguno de los supuestos que se contemplan ya en las categorías que regula el IRPF y que están relacionados con la edad del contribuyente, los hijos o los mayores a cargo.

Sin embargo, Cataluña estaba creando una nueva categoría de contribuyentes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma o de otra. La norma que recurre ahora el Ejecutivo es la que supone la elevación de 5.550 euros a 6.105 euros anuales como mínimo personal y familiar.

Montero ha explicado que el Gobierno, en la Comisión Bilateral, le había trasladado a Cataluña que podía optar por otro camino para beneficiar al colectivo que pretendía beneficiar porque tienen margen para hacerlo, pero a través de una deducción autonómica en la cuota de ese impuesto.

Por eso, ha insistido en que el problema no está en elevar el mínimo personal sino por crear una nueva categoría que no se contempla en la normativa general, excediendo así las competencias que no se contemplan para las CCAA.