IU recusa a los jueces del Supremo que rechazaron su querella contra el Rey

El Partido Comunista de España, Izquierda Unida y Foro de Abogadas y Abogados de Izquierda han recusado a los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, encabezados por su presidente Manuel Marchena, que el pasado 15 de febrero archivaron la querella que habían presentado contra el Rey emérito por presuntos delitos relacionados con el cobro de comisiones ilegales y con ingresos no declarados a Hacienda.

Consideran que por las expresiones vertidas en dicho auto los cinco magistrados firmantes incurren en falta de apariencia de imparcialidad y deberían haberse abstenido de estudiar este asunto. De prosperar la recusación, lo que parece bastante improbable, esperan que los magistrados serán sustituidos por otros compañeros de cara a la resolución del recurso de súplica que han presentado contra dicho archivo.

Además de Marchena, el escrito de IU al que ha tenido acceso se dirige contra los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García.

Los citados magistrados son los firmantes del auto que archivó las querellas presentadas tanto por IU como la asociación Ómnium Cultural, que se acumuló a la anterior, al entender que se basaban en noticias periodísticas y que, «con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningúna acción popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal».

Igualmente, reprochan a los magistrados que manifestaran que esta parte actúe con «una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del ejercicio de la acción popular».

A juicio de esta parte, los magistrados mostraron en su resolución de 15 de febrero falta de imparcialidad «con comentarios sobre la labor de la acusación popular que resultan denigrantes e irrespetuosos» y que puesto todo ello en el contexto en el que se encuentran respecto a la institución de la Corona «a la que han jurado o prometido guardar lealtad» resulta «incuestionable que carecen de la apariencia de imparcialidad, crea la sospecha de interés y parcialidad de la justicia, y deben de apartarse de esta causa».

De este modo, entre los motivos de recusación plantean el hecho de que, a la hora de tomar posesión de sus cargos, los jueces en España realicen el juramento de «guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir deberes judiciales frente a todos.

A su juicio, existe un evidente vínculo orgánico y jerárquico «hasta el punto de exigir la ley lealtad a la Corona, entre los magistrados recusados y una de las partes de este proceso, lealtad a la Corona que los magistrados han debido reiterar cada vez que han ascendido de categoría hasta llegar al Tribunal Supremo».

A todo ello debe añaden que «son incontables los actos institucionales que vinculan a Corona con el Tribunal Supremo, siendo un hecho público y notorio que todos los años el comienzo del año judicial se inicia con un discurso del Rey ante todos los magistrados del Tribunal Supremo».

SENTENCIA DEL TEDH SOBRE OTEGI

El escrito alude también a la condena a España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la falta de imparcialidad en el juicio al líder de Batasuna Arnaldo Otegi al integrar el tribunal una magistrada de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, cuestionada por sus comentarios en el procedimiento al preguntar al acusado en un juicio anterior si condenaba la violencia de ETA para señalar posteriormente «ya sabía yo que no me iba a responder».

Concluyen que la finalidad de la institución jurídica de la recusación, es que jueces y magistrados «no solo han de ser justos, sino parecerlo, puesto que la justicia no solo es un valor en si misma, sino una estimación personal que provoca en aquellos que la demanda una plena adhesión espiritual a sus determinaciones o, al menos, con las condiciones en que aquella se produjo».

Así, consideran que se destruye esta condición subjetiva cuando el Juez, «ser humano por naturaleza, se ve rodeado de aquellas pasiones o intereses a que sucumbe fácilmente la humanidad, posponiendo a sus conveniencias particulares las extrañas, aún a trueque de sacrificar principios puros de justicia», agrega el escrito.