El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a siete años de prisión y seis de libertad vigilada para un monitor de un centro de Estancia Diurna de Motril (Granada) que abusó sexualmente de un usuario con parálisis cerebral y retraso mental grave, hechos por los que no podrá ejercer su profesión de monitor durante cinco años.
En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima el recurso que el acusado presentó contra la sentencia de la Audiencia de Granada que ya le condenó hace un año por estos hechos y confirma la resolución, por la que no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 15 años y tendrá que indemnizarle en 6.000 euros.
En la sentencia de la Audiencia de Granada que ahora ha confirmado el Alto Tribunal andaluz se considera probado que el acusado se incorporó el 15 de enero de 2015 al centro en el que se produjeron los hechos, donde era monitor junto a otras dos compañeras.
La víctima, que presenta parálisis cerebral con retraso mental grave, así como discapacidad del sistema neuromuscular por parálisis cerebral, participaba en este taller. Así, en el periodo comprendido entre finales de septiembre de 2015 e inicios del mes de diciembre, en repetidas ocasiones, el acusado aprovechaba los momentos en que la víctima tenía que acudir al baño.
Según expone el tribunal, a consecuencia de estas agresiones sexuales, esta persona «presentaba sintomatología ansiosa, acompañada de alteraciones del apetito, trastornos del sueño, verbalizaciones reiteradas del hecho, así como miedo generalizado a acudir al Centro Aprosmo y a Motril», «sintomatología que ha ido disminuyendo quedándole como secuela trastorno adaptativo».
El acusado recurrió la sentencia en base a la ausencia de credibilidad de la víctima al narrar los hechos, si bien la Sala recalca que los forenses expusieron durante el juicio que una persona como esta, aquejado de parálisis cerebral con retraso mental grave, «no tiene capacidad para fingir un relato de las características del caso» y que se trataba de «hechos que él mismo ha vivido», argumento que también comparte el Alto Tribunal andaluz en su sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.