Condenado a dos años de cárcel un médico por falsificar el historial de su mujer

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años de cárcel a un médico ejerciente en Las Palmas de Gran Canaria como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos al falsificar el historial de su mujer para perjudicarla en el divorcio.

La sentencia impone además la obligación de indemnizar a su expareja con 10.000 euros y declara la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Canario de Salud en el abono de esta indemnización.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), debido al tipo penal por el que ha sido condenado el facultativo –el artículo 197,2 del Código Penal– el fallo no impone al acusado la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica que pedían las acusaciones.

«No puede estimarse que ha ejecutado los hechos prevaliéndose de su condición de funcionario público –subraya el Tribunal– sino que, de la prueba practicada, lo que resulta es que se ha valido de su condición de médico para acceder a la historia clínica de un paciente».

No obstante, ha matizado que «de realizarse las mismas conductas del artículo 197.2 del Código Penal por un Médico, no de la sanidad pública, sino de la privada, la lesión al bien jurídico protegido sería idéntica y, sin embargo, habría un trato punitivo diferenciado y agravado para el profesional de la sanidad pública».

HECHOS PROBADOS

Por su parte, ha sentencia ha considerado probado que el médico accedió en 2014 al historial médico de su esposa, de la que se estaba divorciando y con la que mantenía «importantes desavenencias», añadiendo sin base médica alguna dos patologías –personalidad narcisista y trastorno esquizoide de la personalidad– con el propósito de perjudicarla en el proceso de divorcio en el que la pareja estaba inmersa.

Así, en la época a la que se refieren los hechos el acusado era personal funcionario en la categoría de médico de Medicina General de Atención Primera en la Zona Básica de Salud de Schamann y tenía en el cupo de sus pacientes a su esposa, con anterioridad a que ambos contrajesen matrimonio el día 14 de julio de 2006.

El día 16 de enero de 2014, accedió a la historia de salud en Atención Primaria de su mujer y consignó el diagnóstico de «cervicalgia» y expidió baja por incapacidad temporal transitoria, «con el conocimiento y consentimiento de la interesada, su citada esposa»; y el 5 de febrero de 2014 accedió a la historia de salud de su esposa y consignó el alta médica por la referida patología.

Por su parte, la sentencia recoge que el acusado y la víctima se separaron de hecho en el mes de febrero de 2014, sin que ella instase oficialmente el cambio de médico, permaneciendo como paciente en el cupo de quien aún era su esposo a efectos legales.

CONDENADO EN 2014 POR VEJACIONES A SU MUJER

Mientras, el día 7 de febrero de 2014, el médico fue condenado como autor de una falta de vejaciones a su mujer y se le impuso la prohibición de acercamiento a ésta y comunicación por cuatro meses, mientras que ante ese mismo Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, se siguió, a instancia del hoy condenado, procedimiento de divorcio contencioso con su esposa, en el que el médico y la mujer pretendían la custodia de la hija de ambos.

En 3 de septiembre de 2014, en el juicio de faltas 553/2014, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de la capital grancanaria acordó como medida cautelar prohibir al facultativo acudir al domicilio de su esposa, aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse con ella. El 11 de marzo se dictó sentencia absolutoria a favor del médico, fallo que hoy es firme.

TRASTORNOS MENTALES FALSOS

Asimismo, se ha probado que sin conocimiento ni consentimiento de la afectada, los días 9, 13 y 21 de octubre de 2014, 25 de julio de 2015, 25 de agosto de 2015, el acusado, como usuario de la base de datos de dicho Servicio, a través del sistema informático, «accedió a la historia de salud en Atención Primaria» de su esposa.

El 9 de octubre de 2014, «con la finalidad de perjudicar» a la mujer de la que se estaba divorciando, «y al tiempo obtener una resolución favorable para él sobre la custodia de la hija en común» a través de su perfil de usuario del Servicio Canario de Salud, accedió la Historia de Salud informatizada de la víctima y añadió los diagnósticos de «personalidad narcisista» y «trastorno esquizoide de la personalidad».

Por otro lado, la resolución judicial destaca que en la segunda mitad de 2015, el médico fue entrevistado por la psicóloga del Gabinete Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Las Palmas de Gran Canaria, con carácter previo a la emisión de un informe acordado en el referido procedimiento de divorcio, «e hizo entrega a la psicóloga de un documento, sin sello ni firma y con el encabezado borrado, conteniendo un fragmento relativo a la historia de salud» de la afectada en el que, además de varias patologías que durante la vida en común de ambos cónyuges ya figuraban en dicha historia, se reflejaban las relativas a «trastorno esquizoide de la personalidad» y «personalidad narcisista» que el mismo acusado había añadido el 9 de octubre de 2014.

Finalmente, el contenido de dicho documento no se incorporó al procedimiento de divorcio ni fue tenido en consideración para la emisión del informe psicológico forense, ni tampoco en la sentencia de divorcio, dictada en fecha 24 de febrero de 2016 en la que se atribuyó a los progenitores la guarda y custodia compartida de la hija en común, así como el ejercicio de la patria potestad, por considerarse más beneficioso para la menor, resolución que fue confirmada por la sentencia dictada en apelación.