La ley establece un permiso retribuido de 4 horas para votar si no lo permite la jornada laboral

La ley establece un permiso de 4 horas retribuidas para votar, pero solo si la jornada laboral coincide «prácticamente en su totalidad» con el horario de los colegios electorales.

Así lo han indicado fuentes de CEIM, de cara a las elecciones anticipadas del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, que caen en día laborable, martes, en lugar de celebrarse en domingo como es habitual debido a lo establecido en la ley electoral.

Por otro lado, desde CEIM han recordado que la ley dice también que el permiso es «por el tiempo indispensable para ir a votar, es decir, que si estuviera cerca el colegio electoral por supuesto que no tiene por qué ser de 4 horas», y que además la empresa puede exigir al trabajador un certificado de la mesa electoral.

Asimismo, la patronal madrileña ha recordado que los miembros de las mesas electorales que ese día tengan que faltar al trabajo para cumplir con ese «deber inexcusable» tienen el permiso retribuido durante la jornada electoral y además 5 horas el día siguiente.