Sobreseído el caso por la muerte de un joven en el estadio de El Molinón

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón ha estimado el recurso de apelación presentado contra el Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, que había dictado la apertura de juicio oral y otras resoluciones relacionadas, contra varios policías locales y vigilantes de seguridad por su supuesta relación con el fallecimiento del joven gijonés Eleazar García, en las inmediaciones de El Molinón, durante un partido de la selección española en septiembre de 2019.

De esta forma, la Audiencia revoca las resoluciones impugnadas y ordena el sobreseimiento provisional de las diligencias, según el auto remitido desde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

En cuanto al delito de homicidio imprudente que figura en el auto del juzgado de Instrucción, se señala que la magistrada se basó en la inmovilización hecha al joven, lo que hubiera originado una situación de «profundo estrés» a la víctima, lo que daría pie a una crisis epiléptica y fallo cardiaco con resultado de muerte.

La Audiencia, en cambio, hace valer los informes forenses que hablan de muerte natural, siendo su causa inmediata «un edema pulmonar, la intermedia una taquicardia paroxística y la inicial de shock cardiogénico», a lo que se suma la situación de estrés antes mencionada.

En cuanto a otras lesiones que figuran en el informe forense, el Tribunal las cree compatibles con las maniobras de inmovilización y de reducción. Eso sí, se señala en el informe a que estas maniobras no causaron daño corporal en zonas internas que pudieran causar el edema personal.

Asimismo, se hace hincapié en el auto a la condición personal de la víctima, que además de la parálisis cerebral con un grado de discapacidad del 75 por ciento, padecía un síndrome epiléptico no filiado, enfermeda de Crohn y factores de riesgo cardiovascular. Era además un joven con obesidad (140 kilos) y tomaba medicación para la ansiedad. Se le detectó también que había consumido un derivado de opiáceos cuya finalidad de ignora.

De hecho, incide el Tribunal que esa misma maniobra de inmovilización si no hubiera tenido las patologías que tenía, no tendría el mismo efecto, y de ahí que el informe forense hable de muerte natural. Por todo ello, sostiene que no existen suficientes indicios racionales de criminalidad para estimar la existencia de un posible delito de homicidio.

Respecto al delito de detención ilegal que podría haber cometido la Policía Local según el Juzgado de Instrucción, el Tribunal señala que los empujones dados por la víctima cuando intentaba acceder al estadio, pueden tener consideración de delito de atentado. La Audiencia indica que no fue una detención arbitraria y que no se puede presuponer que la vigilante, que fue agredida por el joven, sabía que la víctima tenía entrada, aunque un compañero suyo lo supiera.

En cuanto a la falta de información de derechos al detenido, se alude a que se reconoce que el estado de percepción en ese momento del joven pudiera hacer «inútil» la información, si bien se le desplaza a un centro de salud tras pasar por dependencias policiales para recibir asistencia médica, que es uno de los derechos, recalca el Tribunal que toda persona detenida tiene.

Sobre el delito leve de lesiones, la Audiencia vincula estas a la maniobra de inmovilización, pero incide en que esta fue «adecuada y proporcional» y produjo a la víctima un daño corporal «mínimo». Tampoco considera el Tribunal que se pueda subsumir la conducta de los investigados dentro del delito contra la integridad moral.