El TC reitera la vigencia de las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y Comín

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado, de forma unánime, desestimar el recurso de súplica interpuesto por Carles Puigdemont y Antoni Comín contra un auto dictado por este mismo órgano el pasado 9 de septiembre por el que se denegaba la suspensión de las órdenes nacionales de busca y captura e ingreso en prisión dictadas en su día contra ellos por el Tribunal Supremo.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido explica que la decisión recurrida, que ahora se confirma, es consecuencia de «un juicio de ponderación de los intereses en juego como la naturaleza cautelar privativa de libertad de la decisión judicial que se pretende dejar sin efecto, interés general en la persecución penal de las conductas que están siendo investigadas y gravedad de la imputación provisionalmente efectuada».

Por tanto, la resolución desestimatoria no deriva de un automatismo legal o jurisprudencial ni de una prohibición absoluta sino de la aplicación razonada de criterios objetivos, como es la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados, la duración de la pena impuesta, su trascendencia social, la expresión de la antijuridicidad de la conducta, el bien jurídico protegido por el delito, entre otros.

El auto insiste en que si «este Tribunal Constitucional levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así comola concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento».

La petición por parte de Puigdemont y Comín, argumentada por el abogado Gonzalo Boye, calificaba la decisión de Llarena de «manifiestamente arbitraria» y se presentó en contra de la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, que confirmó el criterio inicial del instructor.

Para la Sala, para aplicar la inmunidad a Puigdemont y Comín no bastaba su condición de europarlamentarios electos sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no había sucedido aún en ese momento.

NO HABRÁ PREGUNTA AL TJUE

Los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el sentido de que era contrario al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de su elección como parlamentarios europeos y conseguir la inmunidad correspondiente.

El TC rechaza tal petición porque no se pone en relación una norma de la Unión Europea con una norma nacional sino con un eventual criterio aplicativo de ésta y, además, se trata de una petición condicionada que no puede admitirse en este trámite incidental porque «equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo».

En su día, el auto recurrido razonaba que la solicitud de los recurrentes es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo.

Recordaba también que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo fueron adoptadas tras procesar por delitos graves a Puigdemont y Comín que, desde el mes de julio de 2018, han sido declarados procesalmente rebeldes por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado.