El fiscal ve «esquizofrenia» en una pieza de Invercaria

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha celebrado este miércoles una vista en torno a la pieza separada de la investigación de la empresa pública Invercaria de inversión en capital riesgo correspondiente a los préstamos por valor de 1.498.000 euros concedidos a la productora Kandor Graphics, sesión en la que la Fiscalía ha avisado de la situación de «esquizofrenia» derivada de que la Administración andaluza que gobiernan el PP y Cs solicite el archivo de la causa y el PP reclame como acusación popular continuar con la misma.

En la sesión han tomado parte la Fiscalía; la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la sociedad de capital riesgo Inverseed (heredera de parte de la cartera de Invercaria) como acusaciones particulares y el PP andaluz, que ejerce la acusación popular, contra el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y el presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa.

En el auto de procedimiento abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla sobre esta pieza separada de la investigación de invercaria, recogido por Europa Press, el juez Juan Gutiérrez Casillas indicaba que pese a que Invercaria había «efectuado en Kandor una inversión total de 1.498.000 euros, entre participación en capital y préstamos ordinarios y participativos», pesa una «práctica ausencia de documentos en los expedientes que justifiquen el análisis de la inversión realizada», precisando que, «en la concesión del único préstamo del que se tiene documentación completa, el concedido en 2011 en un plazo muy breve de tiempo (se afirma que en apenas dos días) y para atender necesidades urgentes de financiación, se detectan serias irregularidades».

«Además, no se constata la existencia de un adecuado seguimiento de las inversiones», indicaba el juez, considerando que las ayudas públicas concedidas por Invercaria a Kandor –productora ligada con al actor Antonio Banderas-– «se otorgaron sin el seguimiento de un protocolo o procedimiento» y «fueron otorgadas a requerimiento del interesado para atender sus necesidades de financiación en cada caso, incluso a través de los denominados préstamos puente», todo lo cual «no puede sino calificarse de mecanismo de asistencia financiera cuando menos singular».

LA DOCTRINA BOTÍN

El abogado defensor, a la hora de exponer su posición, ha reclamado que sea declarado nulo el auto de apertura de juicio oral formalizado por el citado juzgado, invocando la «doctrina Botín» establecida por el Tribunal Supremo, según la cual si el fiscal y la acusación particular no formulan acusación, como es este caso, en el que vienen solicitando archivar las actuaciones; el asunto no puede ser juzgado aunque medie una acusación popular, en este caso el PP andaluz, la «única» de las partes que sigue acusando, como ha rememorado.

El letrado de la defensa ha recordado que tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por IDEA e Invercaria han solicitado el sobreseimiento de las actuaciones por la «inexistencia de indicios de delito» en los hechos investigados, invocando en ese sentido la mencionada y «polémica doctrina Botín», insistiendo en que merced a la «interpretación de la misma», al reducirse la acusación a la acción popular que ejercer el PP, corresponde que la Sección Séptima de la Audiencia ordene el sobreseimiento libre de las actuaciones.

El abogado del PP andaluz, de su lado, ha esgrimido «el derecho que la Constitución Española otorga a la acción popular», exponiendo que la jurisprudencia dicta que la misma no se reduce a un mero papel de «ayuda» al Ministerio Público. A tal efecto, ha invocado el auto en el que la Sección Tercera la Audiencia estimó un recurso del PP y ordenó reabrir esta causa, después de que el juez instructor la hubiese sobreseído inicialmente a petición expresa de la Fiscalía y las acusaciones particulares.

EL «CRITERIO CONTUNDENTE» DE LA SECCIÓN TERCERA

Señalando ese «criterio contundente», el abogado del PP ha asegurado que «la acción popular puede sustituir a la acusación (particular) en el supuesto» de que la misma no formalice su acusación, si bien el presidente del tribunal ha puesto de relieve que tanto el PP como la defensa esgrimen fragmentos diferentes del pronunciamiento de la Sección Tercera de la Audiencia, cada cual para sostener su posición.

El fiscal Fernando Soto, de su lado, ha avisado de que la denominada «doctrina Botín» es «confusa», advirtiendo además de que la acción popular «es un derecho pero no una institución», tras lo cual ha alertado de que según la jurisprudencia, cuando la Fiscalía y las acusaciones particulares «abandonan» su acusación, la acusación popular «no puede ir más allá» de las ya citadas.

Insistiendo en reclamar el sobreseimiento libre de las actuaciones, el fiscal Fernando Soto ha avisado de que la acusación popular «no se puede equiparar como derecho fundamental» en sí, alertando del «mal llamado interés difuso» y del papel de «pseudo sindicatos y pseudo asociaciones» que, en determinados casos judiciales, «se han erigido en una suerte de inquisidores» mediante dicha figura, así como de las «nefastas» consecuencias de que los partidos usen «el foro de los tribunales» para dirimir sus «diferencias políticas».

EL AVISO DEL FISCAL

Ya aludiendo a este caso concreto, el representante del Ministerio Público ha alertado de la «esquizofrenica» situación suscitada al solicitar el archivo del asunto la Administración autonómica a través de IDEA e Inverseed, una administración dirigida por un «determinado» partido político (el PP en coalición con Cs), que de otro lado y en paralelo solicita la celebración del juicio como acusación popular.

«Hemos llegado a tal extremo en este procedimiento, que la administración sostiene una determinada posición procesal, con un determinado partido al frente, que en su condición de acusación popular» mantiene «otra» postura diferente, ha resumido el fiscal, reiterando que la «solución» al asunto es el sobreseimiento libre de las actuaciones.