sábado, 14 diciembre 2024

El impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a una pena de seis meses de prisión determinando que esta situación «puede configurarse como una especie de violencia económica».

El Supremo señala que el incumplimiento de esta obligación, que acumulaba ya una cantidad debida de más de 34.000 euros, deja a los propios hijos en «un estado de necesidad». Además, «exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención» que le priva de «atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo».

«Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias», apunta el Tribunal Supremo.

«Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos», concluye.