Mujeres Juristas denuncian el uso de la coordinación de parentalidad en casos de violencia de género

La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha denunciado este miércoles el uso en España de la figura de la coordinación de parentalidad, una medida que, señalan, no está regulada que, por tanto, se aplica sin perspectiva de género, incluso en casos de violencia de género.

La organización ha presentado a los medios su segundo estudio sobre esta materia, para el que ha analizado las resoluciones de las audiencias provinciales del país, registradas entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, en las que se recoge la coordinación de parentalidad. Además, los datos se han analizado esta vez, también, desde el punto de vista psicológico y psicosocial.

Tal y como ha explicado la vicepresidenta de Themis, Altamira Gonzalo, de las 58 sentencias analizadas, la mitad (29) se han dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona y 16 en la de Valencia. Además, en Murcia se han registrado otras cuatro sentencias, mientras que en Navarra y Comunidad de Madrid se dieron dos casos. Solo en Cantabria, Asturias, País Vasco y Andalucía no se han dado casos con esta medida, ha indicado.

En cuanto a su aplicación, el 57% de las que recurren a la coordinación lo hacen para «garantizar la relación paterno filial». Esto es, según explica Gonzalo, cuando la custodia es materna y el menor no quiere tener relación con su padre. El caso contrario, cuando el menor no quiere ver a su madre, supone el 12% de las sentencias analizadas.

EL 13,8% IMPONEN ESTA FIGURA

Themis denuncia que, según el estudio, el 13,8% de estas sentencias «imponen» la coordinación de parentalidad a pesar de existir un procedimiento por violencia de género. «Esto conculca el Convenio de Estambul», lamenta la vicepresidenta de la asociación, que recuerda que «prohíbe la imposición de métodos alternativos cuando exista violencia de género».

En este sentido, se han mostrado preocupadas por las situaciones de violencia de género en las que el menor no quiere ver al agresor pero, al no haber denuncia, se les impone la figura de la coordinación.

Las mujeres juristas se plantean esta situación tras conocer los datos de la macroencuesta que el Ministerio de Igualdad publicó en 2020 y que señala, entre otros datos, que el 78,3% de los casos de violencia de género no se denuncia; que en un 80% de casos registrados las familias contaban con menores de edad entre sus miembros; o que en el 57% de los casos de violencia, esta también se ejerce contra los niños o han estado presentes.

Gonzalo ha destacado también la cifra que indica que en el 77% de los casos de violencia de género las mujeres salieron de esta situación a través del divorcio o la ruptura, unos casos que, advierten, en el caso de tener hijos pasan por los juzgados de familia en donde se les puede imponer la coordinación.

INSTAN A USAR LOS GABINETES PSICOSOCIALES

Es por eso que piden a los jueces que «diagnostiquen» a los menores sobre estas negativas y les recuerdan que la Justicia española cuenta con «instrumentos para hacer ese diagnóstico» como son los «gabinetes psicosociales de los juzgados» que llevan más de 40 años funcionando. «Instamos a que se usen estos instrumentos, que se les dote de los recursos necesarios y que se fortalezcan con formación con perspectiva de género», ha declarado Gonzalo.

La vicepresidenta de Themis ha recordado que estos trabajadores son funcionarios que son «independientes» a las partes y pueden ofrecer «garantías a ambas».

En este mismo sentido se ha expresado la presidenta de la Asociación Psicología y Psicoterapia Feminista, Yolanda Bernárdez, que también ha participado en el estudio. Bernárdez ha denunciado que, a su organización, le está «costando» hacer llegar a la sociedad y a sus propios colegas lo que significa introducir la perspectiva de género en una intervención psicológica.

«Somos vehementes en subrayar que una intervención psicológica que no incorpore perspectiva de género, no solo puede resultar ineficaz, sino que puede ser lesiva para el sujeto de esa intervención. Tiene consecuencias», ha indicado, antes de poner como ejemplo la «salud» de los implicados.

EL CASO DE ROCÍO CARRASCO

«Lo estamos viendo ahora en los medios», ha señalado en referencia al testimonio de Rocío Carrasco. La experta ha aclarado que no en todas las separaciones hay violencia de género, pero si señala que, tal y como dicen los estudios, en muchos casos en los que existe esta lacra no se ha denunciado y cree que estas situaciones no se pueden pasar por alto.

A su juicio, lo que ocurre es que «la sociedad no está preparada para escuchar el desgarro de cuestionar a aquellos padres que maltratan a sus parejas» y, no sólo la de género, sino hacia sus hijos.

Es por eso que, ha señalado, «los niños han de ser escuchados por personas especializadas, con formación en perspectiva de género». En este sentido, critica que «proteger a los menores en procesos de ruptura» no equivale a «imponer a toda costa instancias o comunicación que rechazan». «Lo que urge es averiguar, de la forma más temprana posible, las causas de ese rechazo, sobre todo ante una ruptura», ha insistido.

Tanto Bernárdez como Altamira han reconocido la relación que existe entre esta figura de coordinación y el síndrome de alienación parental que, según han explicado, están «denostadas por la comunidad científica desde hace décadas». Ellas, proponen la mediación como vía de alcanzar acuerdos con las partes a través del «debate» o el «convencimiento» y no por la «imposición».

De hecho, la presidenta de Themis, María Ángeles Jaime de Pablo, ha advertido de que la figura de la coordinación como la de la alienación parental están «siendo promovidas por los negacionistas de la violencia de género».

También ha lamentado que, en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre buenas prácticas en materia de custodia compartida se aproveche para recomendar la introducción de la coordinación de parentalidad en los juzgados, sin paso previo por el legislativo.