La Audiencia Nacional considera que el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) es «ilegal», por lo que ha ordenado al Ministerio del Interior, dirigido por Fernando Grande-Marlaska, que le reingrese en su puesto.
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 8 de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, que ha sido adelantada por ‘El Mundo’, en la que ha anulado y dejado sin efecto el cese de Pérez de los Cobos, estimando así su recurso contra la Resolución del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, de 28 de julio de 2020 por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 24 de mayo que dispuso su cese.
Tras analizar los hechos y las resoluciones adoptadas en el cese, el magistrado Celestino Salgado afirma que la «pérdida de confianza» alegada por Interior para cesar al coronel vino motivada por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial sobre la investigación judicial abierta al hasta ahora delegado del Gobierno en Madrid José Manuel Franco, en el conocido como caso ‘8M’ por la autorización de concentraciones multitudinarias, entre ellas la marcha feminista del 8 de marzo, al inicio de la pandemia.
CESE FUE POR NO ACCEDER A REALIZAR UN «ACTO ABIERTAMENTE ILEGAL»
El coronel alegó en su recurso que su cese es una «directa consecuencia de no haber accedido a realizar un acto abiertamente ilegal, como lo hubiera haber sido haber informado a los responsables políticos del Ministerio del Interior una investigación sometida a la más estricta reserva».
El magistrado no asume este criterio, pues recoge sobrada jurisprudencia que señala que la destitución por pérdida de confianza en ningún caso significa una «sanción encubierta», pero sí asevera que la motivación del cese era «ilegal».
El juez de lo contencioso-administrativo afirma que la resolución impugnada no motiva suficientemente el cese ni cuenta con informes personales de calificación para ello, si bien apunta que «en nuestras normas no existe precepto alguno que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar».
«Ante tal vacío legal» sí considera «acertado y necesario» que este tipo de decisiones se motiven, pero subraya que la resolución en cuestión se remite a la propuesta de cese de la Dirección General de la Guardia Civil en la que sí se explican los motivos de la pérdida de confianza. «En definitiva, la motivación del cese existe, está explicitada y ha sido conocida por el interesado», concluye.
Así las cosas, la sentencia destaca que es en dicha propuesta de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, donde se explica realmente que la pérdida de confianza surgió porque Pérez de los Cobos no informó de la investigación que se llevaba a cabo en el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, y cuyas diligencias fueron archivadas el 12 de junio.
LA MOTIVACIÓN DE CESE «NO ES REAL»
El magistrado apunta que de las pruebas practicadas durante este procedimiento se ha concluido que «no es cierto que el recurrente no informase del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento». Por tanto entiende que «la motivación de la propuesta de cese no es real, o al menos no se ajusta a la realidad».
Y es que, según relata en la sentencia el juez Salgado, Pérez de los Cobos afirmó que informó desde el primer momento, a través de la cadena de mando, de la existencia de diligencias de investigación en las que estaba incurso el Delegado del Gobierno en Madrid. No obstante, esta información dejó de ofrecerse cuando la juez de Madrid Carmen Rodríguez Medel recordó el deber de reserva que tenían los investigadores y ordenó expresamente que no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones.
Por tanto, el juez de la Audiencia Nacional, que enfatiza que no es su deber buscar el «verdadero fin perseguido» del cese de Pérez de los Cobos, entiende que el «desencadenante» para tomar la decisión de quitar al coronel de la Comandancia no fue que no se informase de la existencia de una investigación.
Señala que el motivo fue «la filtración de un informe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ) –a quien la juez instructora del caso ‘8-M’ solicitó un atestado sobre los hechos objeto de investigación– de la Comandancia de Madrid sobre dichas investigaciones judiciales sobre actuaciones que podían extenderse a otras personas».
Así ve «indiscutible» que, «a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil».
Por tanto, concluye que «que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la UOPJ como a sus superiores, en este caso al señor Pérez de los Cobos». «La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad», recalca el juez.
La sentencia añade que de haber informado de cómo se iba avanzado la investigación y actuaciones del conocido como caso ‘8-M’, el coronel podría haber cometido algún acto «constitutivo de un ilícito penal».
REPROCHA ARGUMENTOS DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La sentencia también responde los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, y reprocha que justifique la petición de información a Pérez de los Cobos era necesaria por motivos de «organización».
Según alegaron los servicios jurídicos del Estado, se trataba de conocer la «disponibilidad de recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para otras operaciones distintas a las de la Policía Judicial» y por ello considera que esta comunicación es «legal, imprescindible y esperable del cargo que ocupaba el recurrente.
El juez no da credibilidad a este argumento porque «es lo cierto que tal motivo no aparece –ni tan siquiera aludido- en ninguna de las resoluciones objeto de este recurso». Además, indica que la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Madrid estaba integrado por cinco agentes de la Guardia Civil y en ningún caso «requirió de medios materiales o programación para la explotación de la operación».
A todo ello suma la declaración como testigo del ex director adjunto Operativo (DAO) el teniente general Laurentino Ceña, quien dimitió un día después del cese de Pérez de los Cobos, que manifestó que «no era necesaria ninguna programación ni comunicación de explotación de la operación y que a efectos organizativos era innecesario que la cadena de mando comunicara a la Directora General de la Guardia Civil la existencia de la investigación, sino que se hizo así debido a la singularidad de la persona investigada».