La Junta Electoral Central insta a Ayuso a no hacer «campaña de logros» en actos institucionales

La Junta Electoral Central ha instado a la presidenta regional y candidata a la reelección en las elecciones del 4 de mayo, Isabel Díaz Ayuso, a «abstenerse» a realizar durante actos institucionales «campaña de logros» de su gestión al apreciar una vulneración de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) en una rueda de prensa realizada el pasado 17 de marzo en la que hizo «alusiones a las realizaciones obtenidas» en su gestión.

Así consta en una resolución, en la que se estima de forma parcial el recurso interpuesto por el PSOE ante este organismo contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial, de 23 de marzo de 2021, relativo a la denuncia contra Ayuso por sus intervenciones en las ruedas de prensa celebradas los días 10, 15 y 17 de marzo.

Dicha resolución apreció solo en una de las intervenciones que se había infringido el artículo 50 de la citada normativa al pedir el voto en una rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo desde la sede de la Comunidad de Madrid, si bien se acordó no iniciar expediente sancionador.

Sin embargo, los magistrados archivaban la denuncia respecto a las manifestaciones realizadas los pasados 10 y 17 de marzo. La intervención del 10 de marzo se refería a la rueda de prensa en la que Ayuso anunció la convocatoria de elecciones. Mientras que la del pasado 17 de marzo, se trataba de una rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, una intervención en la que se habló de vacunación así como otros asuntos relativos a la actuación del Gobierno regional.

«CAMPAÑA DE LOGROS»

Ahora, la Junta Central estima parcialmente el recurso en lo que se refiere a la intervención de Ayuso «en la rueda de prensa celebrada el 17 de marzo, por la utilización de las expresiones transcritas en el apartado 4 de la motivación de esta resolución, que constituyen alusiones a las realizaciones obtenidas, con vulneración de lo establecido en el artículo 50.2 de la LOREG».

La Junta Electoral Provincial consideró que esta intervención se ciñó a dar cuenta de los asuntos aprobados, en particular del estado de vacunación y de medidas de compensación económica por la pandemia acordadas en esa misma reunión, añadiendo que «puestos a buscar con detalle alguna alusión a realizaciones o logros obtenidos, resulta tan tenue, imprecisa, irrelevante en relación con el conjunto de su intervención que, a criterio de esta Junta Electoral, no se incurrió en infracción.

Frente a ello, el PSOE entendía que las ayudas aprobadas «tienen un carácter absolutamente electoralista, con una mención continua al Gobierno de la Nación en clara confrontación».

Señalaba además que medidas como «una línea de ayudas directas para autónomos y pequeñas empresas del Gobierno autonómico, una nueva línea exprés de la EMT, un programa de ayudas a la transformación digital de las empresas madrileñas y 350.000 euros en ayudas directas al transporte escolar», son «acciones que exceden de forma clara de la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos a que debe limitarse el Gobierno en funciones», y suponen una vulneración del artículo 50 de la LOREG.

Así, los magistrados instan «a la presidenta de la Comunidad de Madrid a que en futuros actos institucionales se abstenga de utilizar expresiones que puedan suponer campaña de logros, y a que proceda a dictar las órdenes oportunas para la retirada inmediata de cualquier soporte o perfil institucional durante el periodo electoral de las manifestaciones anteriormente indicadas, tanto en su versión videográfica como de la nota de prensa elaborada por la Comunidad de Madrid».

Por lo demás, la Junta Central acuerda desestimar el recurso, siendo este acuerdo firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.