La Asociación de Fiscales pide reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal

La Asociación de Fiscales (AF) ha reclamado una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que se tramite de forma paralela a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para reforzar la autonomía institucional de los fiscales, que asumirán la investigación penal, en las alegaciones sobre el borrador de la LeCrim que ha enviado al Ministerio de Justicia.

«Es absolutamente necesario exigir la aprobación de un nuevo EOMF que, al menos, se tramite de forma paralela al texto informado», ha dicho la AF en el escrito enviado al departamento de Juan Carlos Campo, aduciendo que «la figura del fiscal investigador exige un estatuto profesional bien definido y un reforzamiento de la autonomía institucional».

Además, la Asociación de Fiscales –la mayoritaria en la carrera– ha señalado que «el texto contiene previsiones que suponen una intromisión en la organización interna del Ministerio Fiscal y que, por lo tanto, deben venir reguladas en el EOMF, no en una norma procesal».

Por otro lado, se ha quejado de que la nueva Lecrim crea la figura del juez de garantías como tercero imparcial otorgándole «un papel de control, hipervigilancia y supervisión permanente de la actividad del Ministerio Público que excede con mucho de lo previsto en cualquier otro Código de Proceso Penal de derecho comparado», afeando que con ello «el legislador español parece recelar del Ministerio Fiscal español más que lo hace cualquier otro legislador del mundo» respecto al suyo.

La AF ha calificado de «paradójica» esta situación por cuanto «el Ministerio Fiscal español precisamente (…) lleva a gala como marca identitaria ser el único que en derecho comparado tiene asignada a nivel constitucional la promoción de la acción de la justicia –no de la injusticia– en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, y ello con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad».

En su opinión, «lo más censurable es que el anteproyecto no se preocupa tanto por la inacción del Ministerio Fiscal sino por erigir constantes obstáculos a la persecución razonable precisamente de los fenómenos delictivos más complejos que especialmente inquietan a la ciudadanía más sensible con la defensa de los intereses colectivos de probidad política y económica».

Si con ello se pretende enfrentar «la sospecha de un sector del Poder Judicial o de la opinión pública y publicada que se desprende de la combinación de lo establecido sobre el nombramiento del fiscal general del Estado y la relación de subordinación a éste de todos los miembros del Ministerio Fiscal», ha indicado, «la solución se encuentra en un trabajo de reformas en los planos estatutario y orgánico, no en el marco normativo procesal penal», ha insistido.

EXCESIVO PROTAGONISMO DEL JUEZ DE GARANTÍAS

La Asociación de Fiscales ha considerado «particularmente contraria a un adecuado entendimiento de la autonomía orgánica y funcional del Ministerio Fiscal» que se atribuya al juez de garantías la competencia de resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones del fiscal instructor si no afectan específicamente a derechos fundamentales por los que deba velar.

Ha argumentado que, «al igual que las impugnaciones ordinarias (recursos) frente a decisiones judiciales se plantean ante los mismos órganos judiciales que las adoptaron u otros que se disponen en superioridad dentro de su respectivo orden orgánico, debe respetarse el orden jerarquizado orgánico del Ministerio Fiscal», aseverando que «cualquier fiscal puede reconsiderar su criterio por sí mismo o a instancia del superior».

No obstante, ha aclarado que su intención «no es excluir de todo control externo judicial la actividad que el Ministerio Fiscal despliegue en el curso del procedimiento de investigación», proponiendo que se establezca «un específico incidente en tutela de derechos fundamentales precisamente en relación con aquellas decisiones o prácticas del fiscal en que resulte afectado un derecho fundamental» cuando una parte lo pide con «suficiente justificación objetiva y razonable».

«ESTUDIO RIGUROSO» DE LA CARGA DE TRABAJO

La AF también ha abogado por revisar la relación de los fiscales con la oficina judicial alertando de que, dado que «el funcionamiento práctico del nuevo sistema se basa en la existencia de un único procedimiento, tramitado y custodiado por la oficina judicial, bajo la dirección de un letrado de la administración de justicia (LAJ), «esta opción legislativa, sin duda legítima, no será viable sin una clara relación de dependencia funcional del fiscal sobre el LAJ».

Ha exigido además un «estudio riguroso de la carga de trabajo del nuevo sistema». A su juicio, «la atribución de la dirección de la investigación, junto con el mantenimiento de la intervención del fiscal en el juicio por delito leve y otras jurisdicciones, así como la extraordinaria proliferación de comparecencias en la fase de ejecución, obligan a una revisión en profundidad del número y distribución de efectivos».

En relación con ello, ha estimado «imprescindible» contar con una memoria económica que, «al menos de forma prospectiva, ofrezca un horizonte razonablemente previsible sobre el coste de esta reforma –redistribución de efectivos, nueva planta, o adecuación de medios personales y materiales–«.

UN CÓDIGO PROCESAL

Ha aprovechado igualmente para proponer «una ‘codificación’ procesal penal, mediante la inclusión en el texto, entre otras, de las normas sobre el tribunal del jurado, habeas corpus, menores o cooperación internacional».

Asimismo, ha instado a revisar el modelo propuesto para eliminar la «burocracia ineficiente», poniendo de nuevo el foco en el control judicial que, según sostiene, «puede simplificarse –sobreseimiento, conclusión y archivo, duración o reapertura de la investigación, impugnación de los decretos del fiscal o la fase intermedia–«.