Ocho años de cárcel a un varón por abusar de una menor familiar de su mujer

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que «no ha lugar a la admisión» de un recurso de casación formulado por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena por abusos sexuales sobre una menor de edad familiar de su mujer, que portales motivos visitaba «con frecuencia» su domicilio.

En esta sentencia emitida el pasado 4 de febrero, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla emitida en marzo de 2020 y que le condena a ocho años de cárcel, como autor de un delito de abusos sexuales sobre una menor.

La sentencia de la Audiencia declara como hechos probados que antes del verano de 2009, esta menor nacida en 1999 acudía frecuentemente al domicilio» del acusado por su «relación familiar con la mujer del» mismo.

En ese contexto, según la sentencia de la Audiencia, «aprovechando las ocasiones en que estaba solo con la menor en la habitación del hijo del citado domicilio, y que la tenía sentada en sus piernas, el procesado, en varias ocasiones y con ánimo libidinoso, le dio besos en la boca, le tocó por debajo de la ropa los pechos y los genitales, y le introdujo los dedos en la vagina e incluso cogió la mano de la menor para tocarse y frotarse sus partes genitales por debajo de la ropa».

Ello, después de que la menor manifestase que «los tocamientos los realizó el procesado desde que tenía (ella) cuatro años hasta los ocho y que bajo la excusa de que le iba a enseñar imágenes de Semana Santa en el ordenador, la llevaba al dormitorio del hijo y allí le tocaba el pecho y sus partes» genitales.

EN EL CHALÉ

En agosto de 2010, según agrega la sentencia inicial condenatoria, «cuando se encontraban en una reunión familiar en un chalet que la familia de la menor había alquilado, el procesado entró en la habitación en la que se encontraba la menor para que esta le diera un masaje y cuando la menor se encontraba a horcajadas sobre la espalda del procesado, dándole un masaje, éste se dio la vuelta repentinamente, cogió a la menor por la cadera, la tumbó, la besó en la boca y tras bajarse los pantalones, la penetró».

Frente al recurso de casación del condenado, el Supremo considera que «ha existido prueba de cargo suficiente contra el recurrente, al margen de que éste no comparta la valoración que de las pruebas personales ha realizado el tribunal, porque la declaración de la víctima, que resulta corroborada por la prueba testifical y documental expuesta es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia, habiendo explicado la sala de instancia de manera suficiente y motivada por qué otorga tal condición a las citadas declaraciones».

Por ejemplo, cita el Supremo «la declaración de la sobrina de la esposa del procesado, que declaró que el día del incidente de agosto de 2010 la menor le contó que el procesado le había dado un beso, y reconoció que ella no supo reaccionar y que era cierto que la menor se ofrecía a dar masajes a todos los familiares».

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

«Como alegó la defensa, se advierten en la perjudicada imprecisiones, olvidos o incluso contradicciones y que el relato ofrecido en el juicio oral se percibe un tanto elaborado y poco espontáneo. Sin embargo, precisa la sentencia que ello no puede suponer que se cuestione automáticamente la credibilidad de la menor, pues es explicable que alguien no recuerde, olvide o sea impreciso, o incluso contradictorio al relatar unos hechos acaecidos varios años atrás, cuando tenía una edad en la que no es fácil mantener los recuerdos y una misma versión inalterable», indica el Supremo respecto a la resolución recurrida.

Para el tribunal, «el relato (de la menor) fue coherente, persistente, rico en detalles y matices difíciles de inventar, sin que se advirtiese animadversión hacia el procesado ni intención de hacerle daño injustificadamente».

Respecto a la alegada ausencia de la defensa en las declaraciones de la menor practicadas en instrucción, el Supremo señala un acta según la cual el día de la exploración de la menor en sede judicial, la defensa del acusado se marchó porque no podía «esperar más» al tener que atender otros asuntos.

Así, el Supremo determina que «no ha lugar» a la admisión del recurso de casación del condenado frente a la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.