La CNMC y Autocontrol firman un nuevo acuerdo para regular la publicidad en televisión

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) han firmado un acuerdo para el fomento de la corregulación sobre la publicidad en televisión.

Según han anunciado este martes, el nuevo acuerdo responde a la «positiva» valoración de ambas partes del modelo de corregulación desarrollado hasta la fecha y la CNMC reconoce la «utilidad de la autorregulación de la publicidad televisiva gestionada por Autocontrol, que ayuda a procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y otras normas publicitarias».

Asimismo, han detallado que se señala que la CNMC apoyará el sistema de autorregulación de la publicidad televisiva «sin dejar de ejercer sus funciones, en particular las de inspección, control y sanción sobre los servicios de comunicación audiovisual».

También han destacado que, según este acuerdo, se fomentará entre los operadores de televisión y los anunciantes el uso voluntario de la herramienta de verificación previa (Copy Advice), gestionado por Autocontrol, para los anuncios televisivos.

El acuerdo prevé que cuando un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva reciba requerimiento o comunicación administrativa de la CNMC en relación con un anuncio cuya versión final cuente con informe previo positivo de Autocontrol, éste podrá poner en conocimiento de la CNMC el contenido de tal informe.

Añade asimismo que la CNMC podrá tomar en consideración que los anuncios emitidos cuenten con un informe de Copy Advice positivo de Autocontrol siempre que se haya sujetado a ese informe previo, que, en su caso, podrá ser incorporado al correspondiente expediente administrativo.

Autocontrol asume, por su parte, el compromiso de mantener regularmente informada a la CNMC sobre las decisiones que adopte el Jurado de la Publicidad, así como sobre su actividad de control previo voluntario de la publicidad, debiendo facilitar a la CNMC, si así lo solicita, los informes de consulta previa positivos que hubiera emitido sobre comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas.

Autocontrol asumirá los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos televisivos, establecidos en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, para su aplicación en materia publicitaria, precisando que, cuando se reciba una reclamación referida a la protección de la infancia en el marco del ‘Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia’, Autocontrol la tramitará y resolverá según las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento del Jurado de la Publicidad.

Una vez concluido el procedimiento concreto, Autocontrol informará a las partes afectadas, a la CNMC y a los operadores de televisión adheridos, enviando en su caso la correspondiente documentación y, conforme a su Reglamento, lo publicará en la revista, web u otros medios de Autocontrol.

Por otra parte, en el ámbito de una investigación de oficio, por iniciativa propia o a consecuencia de una denuncia recibida, la CNMC podrá requerir a Autocontrol su parecer e intervención sobre comunicaciones comerciales concretas que no hubieran sido objeto de consulta previa; en esos casos, Autocontrol tramitará ese requerimiento ante su Jurado, que resolverá de acuerdo a su Reglamento.

En el caso de que dichas comunicaciones ya hubieran sido objeto de consulta previa positiva, Autocontrol informará a la CNMC sobre su contenido.

El acuerdo estipula, la creación de una Comisión formada por tres representantes de la CNMC (uno de los cuales actuará como presidente) y tres representantes de Autocontrol (uno de los cuales actuará como secretario). La Comisión se encargará de la puesta en marcha y seguimiento del desarrollo y aplicación del acuerdo, de velar por su cumplimiento y de resolver conflictos o discrepancias, manteniendo reuniones periódicas con esta finalidad.