Madrid condiciona la celebración de la corrida de toros del 2 de mayo a la incidencia

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha condicionado la celebración de la corrida de toros prevista para el próximo 2 de mayo en la plaza de toros de Las Ventas a la incidencia acumulada.

La Comunidad de Madrid ofrecerá el próximo 2 de mayo en la plaza de toros de Las Ventas un festival taurino «de carácter benéfico» que supone el regreso de esta actividad a la región tras el parón producido por la pandemia.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el sábado la modificación por parte de la Consejería de Sanidad de la Orden 668/2020, de 19 de junio, que va a permitir ofrecer este espectáculo que tendrá como fin recaudar fondos destinados a paliar la situación económica de aquellos colectivos del sector taurino más afectados por el Covid-19.

En declaraciones a los medios este martes, Escudero ha asegurado que lo que ha hecho la Consejería de Sanidad es lo que se hace con otro tipo de eventos, de otros sectores distintos, en el sentido de autorizar que se ponga en marcha «si se cumplen las condiciones» y «siempre condicionado a esa incidencia acumulada».

«Las decisiones hay que verlas con tiempo para que todo esté organizado y, siempre y cuando acompañe esa incidencia acumulada, se puedan celebrar con la máxima seguridad para todos», ha agregado.

La realización de este festival taurino en Las Ventas, su aforo y medidas sanitarias se rige por la modificación de la Orden de la Consejería de Sanidad, que recoge que este espectáculo y cualquier otro relacionado con la actividad taurina contarán con un aforo máximo de 6.000 personas, que ocuparán un asiento preasignado y permanecerán sentadas en todo momento.

AFORO MÁXIMO PERMITIDO DEL 40%: MÁXIMO 6.000 ESPECTADORES

Según se establece en la normativa, el aforo máximo permitido en los recintos taurinos será del 40%, con un máximo de 6.000 espectadores, y deberá garantizarse el uso de mascarilla. Además, entre los grupos de personas que adquieran localidades conjuntamente (un máximo de seis) deberá existir, al menos, una localidad vacía, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.

Además, los eventos deberán disponer de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

Igualmente, la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. De este modo, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público se hará por zonas y de forma ordenada.

El consumo de bebidas y comidas sólo se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto y no se permitirá su venta itinerante dentro del recinto de la plaza. Tampoco se podrá fumar en los espacios al aire libre cuando no puedan garantizarse las distancias de seguridad de al menos dos metros con otras personas.

Por otro lado, aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad, como almohadillas, sólo podrán utilizarse si son desinfectados antes y después de cada uso.

En cualquier caso, los promotores y organizadores, públicos o privados, de espectáculos en que se utilicen animales que requieren autorización expresa de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos, deberán solicitar a la Dirección General de Salud Pública la evaluación del riesgo de cada evento.