¿Quién decide sobre la vacunación contra la Covid-19 de una persona incapacitada?

Esta duda se ha venido repitiendo en muchas familias desde que se iniciara la vacunación masiva en España

Enero de 2021. Después de que el aún ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunciara para el 27 de diciembre de 2020 el inicio de la vacunación masiva en España, las primeras dosis empiezan a llegar para la población más envejecida. Esta noticia se recibió como agua de mayo en residencias y centros de tercera edad, sin embargo a raíz de este hecho surgió un problema puntual con el que no muchos trabajadores contaban. ¿Qué hacer con aquellos mayores incapacitados que por enfermedad o problemas físicos o psíquicos carecen de la potestad para decidir sobre si vacunarse o no?

En líneas generales son los tutores legales, normalmente familiares o descendientes, quienes habrán de responder a esta cuestión en su nombre. Si bien es cierto que en la gran mayoría de situaciones los tutores dan luz verde a la vacunación, existen casos donde la respuesta de estos representantes es negativa y surge una disputa entre los intereses del centro, favorables a la inmunización, y los del tutor o familiares, reacios a recibir la dosis.

Un juez pionero

Uno de los casos más sonados se produjo precisamente la segunda semana de enero en una residencia de Santiago de Compostela con una anciana incapacitada y la oposición de su hija como protagonistas. Esta disputa desembocó en un conflicto legal que concluyó con una resolución favorable a la vacunación por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela.

En dicho informe se adjuntaba un análisis forense elaborado a partir de afirmaciones de la Organización Mundial de la Salud donde se exponían los beneficios de la vacunación, de Pfizer y BioNTech en este caso, y se concluía que la salud de la persona incapacitada debe prevalecer sobre la opinión contraria de su hija, familiar de referencia de la residente del centro, que prefería esperar un tiempo a conocer los efectos secundarios de la dosis

Dentro del auto protagonizado por el juez Javier Fraga Mandián, cuya decisión fue pionera a nivel nacional, se explica que si bien no es descabellada la argumentación de la hija de oponerse a la vacunación de su madre a raíz del desconocimiento de los efectos secundarios y preferir esperar antes que someter a esta persona a un riesgo desconocido, el juez entiende, en base a los motivos incluidos en el análisis forense, que el riesgo sería aún mayor para esta mujer si la dosis no se le administrara.

Además, en palabras del juez, “este riesgo se incrementa de manera indudable a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta”. Una decisión que narra así: “Vista la tesitura, la cuestión se reduce a una pura ponderación de cuál sería el riesgo menor”.

Obtención de la incapacidad

A raíz de esta decisión se han producido casos similares de vacunación de personas incapacitadas cuyos tutores se negaban a la inmunización en hospitales geriátricos nacionales. Los casos registrados datan de Sevilla y nuevamente la capital de la región gallega, Santiago de Compostela, y vienen a reforzar el fallo inicial del juez Fraga Mandián, favorable a inocular a los usuarios incapaces.

No hay que olvidar que el título de incapacitado no es algo que se obtenga con cierta ligereza y requiere de una autorización judicial. Desde IENE Abogados explican que para iniciar los trámites se debe presentar una demanda solicitándolo, y que solamente puede ser instada por el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o incluso, en alguna situación puntual por el presunto incapaz.