El CGPJ estudia hoy su respuesta a la reforma que le «paraliza»

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incluye en el orden del día del Pleno que se celebrará este jueves el informe técnico que se encargó tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, instada por PSOE y Podemos, impide que este órgano pueda realizar nombramientos en la cúpula judicial estando en funciones, como es el caso desde diciembre de 2018.

El texto reconoce que el cambio lleva a este órgano a la «atrofia y la paralización» al dejar en el aire casi medio centenar de designaciones hasta final de año.

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces han señalado que cabe la posibilidad de que algunos vocales puedan plantear la presentación de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC), aunque esta opción no parece ser la mayoritaria y, aunque el asunto saldrá seguramente durante el debate el texto, puede que ni siquiera llegue a producirse formalmente.

La presentación de este recurso ante el tribunal de garantías lo reclamaron en su día tres de las cuatro asociaciones judiciales, si bien las fuentes consultadas dudan de que pudiera prosperar dada la jurisprudencia existente al respecto en el propio TC.

Para la presentación de esta propuesta, además, se precisaría la aprobación de la iniciativa por el Pleno del Consejo en el caso de que algunos vocales lo propusieran, lo que de momento no parece que vaya a ocurrir.

NO LO DESCARTA EL INFORME

La propuesta podría basarse en el propio informe técnico, que afirma que no pueden de considerarse excluidas de las atribuciones del Consejo en funciones todas aquellas establecidas en el artículo 560.1 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que no se mencionen de manera expresa en el nuevo artículo reformado para impedir nombramientos, entre otras atribuciones de un CGPJ en funciones.

Así, en relación con la interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, que se considera una atribución consustancial al sistema de división de poderes, la decisión sobre su admisión o inadmisión ha de venir determinada exclusivamente por lo que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo que corresponde a este decidir acerca de su admisibilidad, comenzando por el examen de la legitimación del proponente.

El informe –que Lesmes defenderá en sesión online desde su domicilio, pues se encuentra confinado por un positivo covid 19 en su entorno familiar– resuelve dudas concretas que había suscitado la reforma entre los miembros de este órgano, realiza una lectura constitucional del mismo y limita su alcance para preservar sus funciones constitucionales, como es la concesión de amparos que en ocasiones solicitan jueces y magistrados que se sientes perturbados en sus funciones e independencia.

Así, admite que la reforma puede llevar a una paralización que el legislador afirma expresamente que quiere evitar, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales «y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante».

El texto detalla también la supresión de la atribución para hacer nombramientos discrecionales debe hacerse extensiva a la designación demagistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y de cargos judiciales de la jurisdicción militar y a la aprobación de bases de convocatoria.

NOMBRAMIENTOS EN LO MILITAR

Ello no quiere decir, señalan las mismas fuentes, que con ello se resuelva la situación suscitada tras las sentencias hechas públicas la pasada semana por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anularon los nombramientos de los magistrados de la Sala de lo Militar de este órgano Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta porque el propio CGPJ infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas al omitir el trámite de recabar determinados informes.

En ambos casos, el Supremo ordenó retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse dichos para que se soliciten de forma inmediata tras la notificación de las sentencias. Además, concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisión de las dos plaza vacantes.

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces afirman que lo señalado en el informe no se refiere a este caso particular, sino al nombramiento de los jueces togados en general, y que lo que pase con los casos concretos de los nombramientos anulados de Castán y Cuesta ya se verá en los próximos días.

El texto, que no entra a valorar el ajuste constitucional de la norma, señala que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo, por lo que sus competencias han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificadas sus limitaciones en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este.

También recuerda que la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, que dispone el núcleo esencial de las funciones del CGPJ orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial.

Aunque la norma fundamental establece una habilitación legal, y al mismo tiempo una reserva cualificada de ley orgánica, para regular las funciones del órgano de gobierno de los jueces, esta no puede reducir las que la propia Constitución establece.

Ello conduce a hacer una interpretación conforme a la Constitución de la norma, de modo que el resultado se aproxime en elmayor grado posible a las competencias que corresponden al Consejo conmandato vigente, interpretando restrictivamente la limitación de funciones que se introduce en el artículo 570 bis (el reformado) y dotando de la mayor extensión posible a las que expresamente se mencionan en este, para incluir dentro de ellas aquellas que, sin estar expresamente mencionadas, se encuentran vinculadas a las mismas.

LIMITACIONES

Por otra parte, el informe advierte que, a la hora de ser aplicada, la reforma puede conllevar una mayor dimensión de la que resulta de la mera lectura de su exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que, en contraste con las enumeradas en el artículo 560.1 LOPJ, mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al aludir de forma general el precepto a «aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Así, una interpretación conforme a la Constitución en la medida en que la reforma afecte al núcleo de competencias del CGPJ constitucionalmente establecidas y por tanto inasequibles para el legislador ordinario, una interpretación restrictiva del alcance de la limitación competencial atendiendo al carácter excepcional de la ley y una interpretación extensiva de la cláusula de cierre contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 570 bis

Concluye por ello que tampoco podrá el Consejo aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácterdiscrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otraactuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento denombramiento discrecional de cargos judiciales.