Qué se podrá hacer (y qué no) cuando acabe el Estado de alarma el 10 de mayo

El 9 de mayo será una fecha importante en España, ya que finalizará la última de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para intentar controlar la propagación de la covid-19. El Congreso de los Diputados autorizó esta prórroga por un tiempo de 6 meses, bajo el amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio de la Constitución española.

¿QUÉ PASARÁ DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA?

Cuando se cumpla la fecha, los españoles llevaremos 15 meses viviendo con restricciones reguladas por normas propias del derecho de excepción, con nuestros derechos fundamentales limitados. Sin embargo, aunque decaiga el Estado de alarma, son muchas las dudas en relación con las normas que se implementarán en las distintas Comunidades Autónomas.

Esta situación provocará la caída de cuatro medidas específicas: el toque de queda (suspensión de la libertad de circulación de las personas en determinados horarios); cierres perimetrales (limitación de entradas y salidas en comunidades autónomas); limitación de reuniones (prohibición de reunión de más de seis personas) y aforos en lugares de culto. Sin embargo, aunque desaparezcan estas restricciones, la decisión pasa a las Comunidades Autónomas, que podrán imponer las medidas que consideren oportunas en función de la situación sanitaria en cada zona.

estado-de-alarma-cierre