El Defensor del Pueblo ve «indicios de actuación irregular» en el Acuerdo Marco para el suministro de libros de texto

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ve «indicios de actuación irregular» en el Acuerdo Marco para el suministro de libros de texto al exigir que, por cada uno de los lotes, la empresa licitadora deberá disponer de una persona adicional para la atención personalizada.

Para la institución, «hay indicios de actuación irregular en las condiciones del acuerdo marco, por cuanto se ha exigido un requisito de solvencia injustificado y desproporcionado para el objeto del contrato, que restringe injustificadamente la libertad de las pymes para presentar ofertas a todos los lotes».

Así, recomienda a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid «reconsiderar la procedencia de exigir una persona por lote en el acuerdo marco para el suministro de libros de texto a los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid».

La actuación del Defensor del Pueblo dimana de las quejas recibidas sobre el acuerdo marco, dividido en 27 lotes, que tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de libros de texto editados en soporte impreso para el alumnado de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

El acuerdo trae causa de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, que opta por un sistema de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo.

Desde 2017, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, los libros de texto de la etapa obligatoria (primaria y ESO) son gratuitos para las familias, para lo que son adquiridos por los centros educativos, a través de un sistema de préstamo y reutilización.

El sistema implementado por la Comunidad de Madrid tiene dos fases: la selección de las empresas suministradoras de los libros de texto a través del correspondiente acuerdo marco y la posterior adquisición de los libros de texto por los centros educativos.

Se trata de un sistema novedoso en la manera de gestionar la adquisición de libros por parte de la Administración, ya que otras comunidades autónomas (Navarra, Andalucía y la Comunidad Valenciana), lo articulan a través de una ayuda pública a las familias que adquieran los libros, que posteriormente son de titularidad del centro para que puedan ser reutilizados.

QUEJAS DE LAS PEQUEÑAS LIBRERÍAS

Las quejas recibidas provienen de pequeños libreros, agrupados en la denominada plataforma ‘Salvad a las pequeñas librerías’, que apuntan que los criterios de selección establecidos hacen peligrar la supervivencia de estos establecimientos al orquestar un sistema que prioriza de facto las ofertas de los grandes operadores.

Argumentan que los precios de referencia máximos de venta que se señalan en el acuerdo marco son equivalentes o inferiores a los precios de coste de una librería de proximidad, y que adicionalmente se obliga a aplicar descuentos sobre dichos precios, circunstancia que excluye directamente del acuerdo al ofertante que no tenga la suficiente capacidad de aplicarlos. Asimismo, aducen que se obliga a contratar personal adicional por cada lote optado.

El Defensor del Pueblo señala que estos establecimientos tienen «un papel muy importante en la participación de todas las personas en la vida cultural (principio expresamente previsto en el artículo 9.2 CE) y singularmente en colectivos como la tercera edad por cuyo acceso a la cultura también debe velar el Estado en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 50 de la Constitución».

Asimismo, recuerda que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) tiene entre sus objetivos el de facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales, en cumplimiento de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Igualmente, señala que la LCSP, en su artículo 74.2 establece que los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

Según lo establecido en el acuerdo marco, por cada uno de los lotes a los que licite la empresa licitadora deberá disponer de una persona adicional para la atención personalizada, de manera que si la empresa se presenta a dos lotes deberá disponer de tres personas, si se presenta a tres lotes, deberá disponer de cuatro personas y así sucesivamente.

El Defensor del Pueblo, tras consultar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), informa que a juicio de la misma «esta exigencia va en contra del principio de libertad de auto organización de las empresas, perjudicando especialmente a las librerías de pequeño o mediano tamaño, con menor disponibilidad de plantilla». Y es que «tanto mayor sea la empresa, a más lotes podrá presentarse y más contratos basados podrá adjudicarse, con lo que logrará tener más centros educativos a los que suministrar».

«La CNMC llega a la conclusión de que esta exigencia de contar con una persona por lote es muy cuestionable por diferentes razones», traslada el Defensor del Pueblo, para enumerar que, en primer lugar «va en contra de la libertad de auto organización de los operadores, que podrán llegar a tener niveles de eficiencia muy diferenciados, de forma que podría hacerse innecesaria la proporción exigida», y en segundo lugar «se trata de un requisito de solvencia, no modulable, que perjudica especialmente a las librerías de pequeño o mediano tamaño, con menor disponibilidad de plantilla, así como con menos posibilidad de reordenación de personal desde otros departamentos, a diferencia de las grandes superficies».

Además, la CNMC considera que «su mera exigencia no está relacionada con la posibilidad de prestar mejor el servicio», de manera que recomienda eliminar este requisito, según expone el Defensor del Pueblo.

La Consejería sostiene que las condiciones establecidas no han impedido el acceso del acuerdo marco a las pequeñas y medianas empresas, argumentando que de los 234 licitadores presentados al procedimiento 172 son empresarios personas físicas, lo que representa un 73,5% frente a 62 licitadores personas jurídicas, que representan un 26,5%, si bien entre estas un 11,29% son sociedades anónimas, siendo el 88% sociedades limitadas y el resto asociaciones, tal y como pone de manifiesto el Defensor del Pueblo en su informe.

Sin embargo, la institución apunta que los datos aportados por la plataforma ‘Salvad a las Pequeñas Librerías’ vendrían a cuestionar las conclusiones de la Consejería sobre esos datos, ya que la cifra de 172 personas físicas presentadas a la licitación representa solo un 25% de las 668 librerías ubicadas en la Comunidad de Madrid, según datos oficiales de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), lo que significa que el restante 75% ha quedado fuera del proceso.

Y además, según los mismos datos, entre los 62 licitadores personas jurídicas, algunas se han presentado a la totalidad de los 27 lotes, cuando las librerías de proximidad solo han podido acceder a 1 o 2 lotes, debido a la obligación de contratar a una persona de atención al cliente para cada lote y durante la duración completa del contrato.