El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la condena de 10 años y 6 meses de cárcel impuesta al que fuera consejero de Territorio y Sostenibilidad de Cataluña Jospe Rull por los delitos de sedición y malversación.
Al igual que ocurrió con la resolución del primer recurso contra las condenas de prisión, el presentado contra la impuesta al también ex consejero Jordi Turull, el tribunal de garantías se ha fracturado y la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Enríquez, considera, entre otras cuestiones, que no se ha lesionado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de legalidad, porque la decisión del Tribunal Supremo está suficientemente motivada.
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE RULL
La condena vino justificada, señala el TC, en que participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de movilización ciudadana encaminada a la celebración de un referéndum judicialmente prohibido; impidió el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad y participó tanto en la convocatoria de un referéndum ilegal como en su realización. Todo ello, argumenta el tribunal, después de haber sido previamente advertido de la ilegimitidad constitucional de tales iniciativas.
De este modo, el TC dictamina en el mismo sentido que hizo el pasado 22 de abril, cuando confirmó la condena a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por los delitos de sedición y malversación que le impuso el Tribunal Supremo en la causa por el ‘procés’. Aún falta deliberar y conocer la respuesta de este órgano al resto de recursos, incluido el del ex vicepresident Oriol Junqueras, que previsiblemente también serán rechazados.
La decisión no es unánime, pues cuenta con el voto discrepante de dos de los nueve magistrados que han decidido sobre este asunto. Los argumentos sobre la tacha constitucional encontrada por ambos magistrados en la sentencia del Supremo aún no se conocen, pero serán expuestos en el voto particular que ambos redacten y formarán parte de la sentencia.
Previsiblemente serán similares a los ya expuestos en los votos particulares sobre el recurso de Turull, que apreciaron en la sentencia del Tribunal Supremo vulneración de hasta cuatro derechos fundamentales y desproporción.
El asunto ha sido estudiado sólo por nueve magistrados de los doce que integran en principio este órgano, después de que ayer el Pleno diera por la abstención presentada por Cándido Conde-Pumpido, que se suma a la ya admitida de Antonio Narváez y a la renuncia al cargo que presentó en su día Fernando Valdés después de que el Tribunal Supremo propusiera juzgarle por un presunto maltrato a su esposa.
Ello reduce a un total de nueve los miembros del tribunal de garantías que han discutido sobre la condena por sedición, a tan sólo un magistrado del ‘quorum’ mínimo exigido, que es de ocho magistrados.
COMPETENCIA DEL SUPREMO
Uno de los argumentos expuestos por la defensa de Rull en su recurso ya fue resuelto el pasado mes de febrero, cuando el TC desestimó, esta vez sí por unanimidad, el recurso de amparo presentado por la ex consejera de Gobernación de la Generalitat de Cataluña Meritxell Borràs contra su condena por el ‘procés’. Fue la primera resolución del tribunal de garantías que resolvió sobre la sentencia del Supremo.
Se trata de un argumento que cuestionaba la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero. En este caso, y previsiblemente lo hará cuando se notifique, el TC confirmará que la competencia del alto tribunal para investigar y juzgar a los líderes independentistas tiene una incuestionable base legal, en atención al principio de conexidad.