El Tribunal Constitucional avala la ley de ‘abusos policiales’ aprobada por el Parlamento de Navarra

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PP y Vox contra la ley navarra de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

La ley fue aprobada en marzo de 2019 por el Parlamento de Navarra para superar una ley similar del año 2015 que el Tribunal Constitucional había anulado en su mayor parte. Ésta vez, el Tribunal avala el contenido de la norma foral, aunque un magistrado ha emitido un voto particular discrepante.

PP y Vox alegaban en su recurso que la nueva norma, pese a los cambios semánticos introducidos, adolecía de los mismos vicios de inconstitucionalidad que la norma anulada y consideraban por ejemplo que la ley «dota al procedimiento de reconocimiento y reparación de un pretendido carácter administrativo que no corrige la invasión de competencias del poder judicial, pues repite los fines y objetivos de la ley anterior».

Por su parte, el Gobierno de Navarra señaló en sus alegaciones que el procedimiento administrativo que se establece para la reparación de las víctimas «no conlleva el enjuiciamiento de hechos delictivos y se dirige exclusivamente al otorgamiento del reconocimiento de las víctimas y a la reparación de los daños sufridos por las mismas».

El Tribunal Constitucional señala en su sentencia, que «el alcance» de la comisión prevista en la nueva ley foral «no va más allá de reservar en exclusiva a la comisión determinadas funciones propias del procedimiento administrativo de reconocimiento y reparación regulado en la ley foral», es decir «proponer, de forma motivada la inadmisión a trámite de la solicitudes así como analizar las solicitudes administrativas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaración de la condición de víctima o de denegación de la solicitud presentada».

Tampoco aprecia el Constitucional que la ley «implique una posible coincidencia de la actividad de la comisión con las actuaciones judiciales». Así, señala que la ley dispone que «en el caso de que la comisión estime que del contenido del expediente pudiera deducirse alguna actuación ilegal (se entiende en este caso de naturaleza penal), lo comunicará a los órganos judiciales». «Pues bien, esta comunicación, en la medida en que comporta la apertura de la vía judicial, no puede sino determinar la suspensión del procedimiento hasta que aquella se haya agotado, pues así se ordena por el artículo 10.5 de la propia ley», añade.

Así, el TC expone que «la regulación impugnada, pues, no resulta comparable a la examinada en la sentencia del 2018, en la que el tribunal apreció que la comisión creada entonces por el legislador foral ostentaba la potestad de investigar y apreciar en plenitud por sí misma, al margen del poder judicial y sin vocación alguna a la institución del proceso, hechos en apariencia delictivos».

También señala el TC que la ley prevé «la exclusión de la finalidad punitiva y establece la garantía de los deberes de abstención, concurrencia y sujeción a los procedimientos judiciales y no serán en ningún caso vulneradas o afectadas las garantías judiciales y constitucionales de terceras personas -esto es, distintas de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere el artículo 2 de la ley-«.