El TSJA ratifica los cierres perimetrales de La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba)

La sala sevillana de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado ratificar las nuevas órdenes de cierre perimetral emitidas por la Junta de Andalucía respecto a los municipios de La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba), tras los correspondientes acuerdos de los comités provinciales de Alerta de Salud de Alto Impacto a cuenta de la alta tasa de coronavirus Covid-19 que arrojan tales localidades.

A través de sendos autos emitidos este mismo lunes y difundidos por el TSJA, las secciones Primera y Tercera la sala sevillana de lo Contencioso Administrativo del TSJA avalan así la última orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía respecto a mantener el cierre ya decidido para estas localidades hasta el día 26 de mayo, como medida sanitaria para la contención de los elevados índices de contagio de la pandemia, pues en los citados municipios el impacto del virus supera la barrera de los 1.000 casos confirmados de contagio por cada 100.000 habitantes en la acumulación de 14 días.

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía había decidido lo mismo con relación al pueblo de Montefrío (Granada), pero la sala granadina de lo Contencioso Administrativo del TSJA no ha ratificado ninguna de las tres órdenes consecutivas de cierre relativas a Montefrío, donde además de la alta incidencia del virus se ha detectado la cepa británica del mismo.

EL PRONUNCIAMIENTO DE LA FISCALÍA

Estas últimas decisiones de las salas de Sevilla y Granada del TSJA han surgido después de que la Fiscalía Superior de Andalucía emitiese dictámenes favorables a los cierres perimetrales de los tres citados municipios, dado «el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia».

A la hora de ratificar los cierres perimetrales nuevamente ordenados respecto a La Campana y Castro del Río, la sala sevillana del TSJA recuerda en ese sentido de que la propia Fiscalía informó de que «la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social» que sufren ambas localidades andaluzas.

MEDIDAS «JUSTIFICADAS POR SALUD PÚBLICA»

Para la sala sevillana de lo Contencioso Administrativo del TSJA, las medidas cuya ratificación se interesa «se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos».

«Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace unos días», todo lo cual «justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales», concluye la sala sevillana de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.